Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

5) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
6) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
7) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
Públicas.
8) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás
Administraciones Públicas.
9)La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los
funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
10) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación
en materias de competencia plenaria.
11) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
12) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
13) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
14) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
15) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
16) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
17) Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y
se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno podrá delegar el ejercicio de las atribuciones referidas en el apartado anterior, salvo las enunciadas en el número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15 y 17, en el alcalde y
en la Junta de Gobierno Local.
La delegación de competencias se realizará a través de un Acuerdo, que se adoptará
por mayoría simple, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas reglas serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho Acuerdo.
El Acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.
Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. En el supuesto de delegación de competencias en la Junta de Gobierno, la adopción de acuerdos en dichas materias, requerirá la emisión de dictamen previo en la Comisión Informativa correspondiente.
6. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de
la LBRL.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la Corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones
asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de
sus estatutos.

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