Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así
como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y
aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o
esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su
presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la ley o por este RO.
7. Se adoptarán por mayoría absoluta los siguientes acuerdos previstos en este RO:
a) Elección de alcalde (artículo 77.1).
b) Aprobación de la moción de censura al alcalde (artículo 51.9).
c) Debate y votación secretos de asuntos que afecten a al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 52.2).
d) Creación de Comisiones de Investigación (artículo 75.2).
e) Aprobación del RO y sus modificaciones (disposición final).
8. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
9. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
10. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos de los concejales asistentes
son más que los negativos.
Art. 22. Presidencia del Pleno.—1. La Presidencia del Pleno corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrezuela. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que impidan al alcalde ejercer sus funciones, o de vacante en la Alcaldía hasta toma
de posesión del nuevo alcalde, ejercerá la Presidencia el teniente de alcalde a quien corresponda por orden de prelación
2. El ejercicio de la función de la Presidencia comporta realizar la convocatoria y
presidir las sesiones del Pleno. La presidencia tiene la potestad en la sesión plenaria de moderar y ordenar los debates y votaciones, y velar por el orden en la Sala, pudiendo desalojar al público o solicitar actuación policial si fuera estrictamente necesario.
3. La Presidencia del Pleno no es delegable.
Art. 23. Junta de Portavoces. Composición y competencias.—1. La Junta de Portavoces es un órgano complementario del Ayuntamiento de Pedrezuela, de carácter meramente consultivo.
2. La Junta de Portavoces la integran cada uno de los Portavoces de los Grupos Municipales, bajo la presidencia de la Alcaldía.
3. La Junta de Portavoces puede ser convocada por el alcalde en los siguientes supuestos:
a) Para recibir información sobre el Orden del Día del Pleno.
b) Para expresar criterios generales sobre las Sesiones del Pleno
c) Para recabar la posición de los Grupos Políticos municipales sobre el formato de
aquellos debates que tengan especial trascendencia, urgencia, o tengan algo que
los convierta en singulares.
d) Para realizar aclaraciones, modificaciones previas y debate que facilite la toma de
decisiones, agilizando así la Sesión Plenaria.
e) Para acordar el cambio de sede del Pleno, por circunstancias sobrevenidas, en los
términos previstos en el artículo 26.e) de este RO.
4. La Alcaldía Presidencia puede convocar la Junta de Portavoces en cualquier otro
caso no previsto en este RO y que revista especial interés para el municipio de Pedrezuela,
para la vida de su ciudadanía o la seguridad de ambos.

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