Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 24. Funcionamiento de la Junta de Portavoces.—La Junta de Portavoces tiene
carácter consultivo y dictamina por el sistema de voto ponderado (en la misma forma prevista en este RO para las Comisiones Informativas, cuyas normas serán de aplicación supletoria a la Junta de Portavoces), siendo éste su modo normal de toma de decisiones.
Capítulo V
Convocatoria
Art. 25. De las sesiones de Pleno.—Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Art. 26. De las sesiones ordinarias:
a) Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida. Se fijará
por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria (organizativa) convocada por el alcalde dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, respetando, en todo caso, la periodicidad mínima establecida por la legislación básica de régimen local.
b) Con carácter general, se celebrarán el jueves de la última semana cada dos meses,
no obstante, se acomodará a posibilitar la asistencia del máximo número de concejales teniendo en cuenta los compromisos laborales externos de los ediles.
c) El Pleno (en los términos previstos en el apartado uno anterior) podrá acordar una
periodicidad distinta para sus Sesiones de la prevista en este RO.
d) En caso de que por motivos de agenda de la Presidencia, no pudiera asistir el día
fijado para las sesiones ordinarias, se deberá celebrar un día inmediato fijado por
la Presidencia.
e) En los casos de fuerza mayor, o cuando un motivo excepcional requiera condiciones
que el Salón de Plenos no posibilite, el presidente podrá disponer su celebración en
otro edificio habilitado al efecto, previa consulta con la Junta de Portavoces.
f) Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a
su Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinara por el presidente,
oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de
la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de
los votos.
g) Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen, aunque el presidente podrá acordar que continúe la Sesión más allá de las 00:00 horas del día siguiente, hasta que concluya el
examen de todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.
En caso contrario, los asuntos, así como los ruegos o preguntas, que no dé tiempo a
debatir en el Pleno, automáticamente pasarán a formar parte del Pleno siguiente.
h) Durante el transcurso de la sesión, el presidente podrá acordar las interrupciones
que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros
motivos. También podrá dar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
i) En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el presidente podrá interrumpirla y decidir, si se reanuda la
sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.
j) Las sesiones del Pleno de la Corporación son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución,
cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Art. 27. De las sesiones extraordinarias.—1. Son sesiones extraordinarias aquellas
que se convoquen por la Presidencia con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de
la cuarta parte, al menos, del número total de los miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los concejales que la suscriben.

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