Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

En el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se someterá el asunto a debate y votación, realizando una explicación detallada de la propuesta (en los términos previstos en el
artículo 32 de este RO. En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos de competencia plenaria.
Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.
2. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, la celebración del
Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno
ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
3. Si el presidente no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de
la finalización de dicho plazo, a las doce horas, que será notificado por el secretario general a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente.
4. En ausencia de presidencia o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. Deberá observarse al menos el quórum de asistencia del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
5. En la sesiones extraordinarias (incluidas las extraordinarias urgentes a que se refiere el artículo 31) no habrá parte (II) del Orden del Día relativa al control y fiscalización
de los Órganos de Gobierno Municipales, salvo que así se acordase por el presidente al
efectuar la convocatoria, o lo solicitasen expresamente los concejales convocantes.
6. En las sesiones extraordinarias (incluidas también las urgentes) no se podrán debatir ni votar otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, no cabiendo introducir
otros asuntos por razones de urgencia.
Art. 28. De las sesiones extraordinarias de carácter urgente.—1. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima
de dos días hábiles establecida en este Reglamento.
2. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia por mayoría simple. Si esta no resultara apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Art. 29. Del acta de las sesiones.—1. De cada una de las sesiones el secretario general levantará Acta, que contendrá como mínimo:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se
celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del presidente, de los miembros de la Corporación presentes,
de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Relación de asuntos tratados, tal y como figuran en la Convocatoria del orden del
día, con referencia al dictamen emitido en la Comisión Informativa.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de
votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente
el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.
j) Hora en que el presidente levanta la sesión.
2. Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión plenaria por los cargos
públicos y funcionarios, así como las incidencias que se produzcan, serán íntegramente recogidas en soporte videográfico, pero no se incorporan al acta de la Sesión.
Sin perjuicio de retransmitir las sesiones de Pleno en streaming a través de YouTube
u otros medios de comunicación social, para dejar constancia de la autenticidad e integridad de las mismas el secretario deberá grabar la sesión a través de la plataforma electrónica de gestión de expedientes del Ayuntamiento (actualmente GESTIONA), a los efectos
previstos en los números tres, cuatro y cinco siguientes.

Pág. 441

BOCM-20240125-83

BOCM