Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

La grabación quedará custodiada en dicha plataforma, de conformidad con el artículo 50 de
este RO.
3. El Acta y la grabación audiovisual de la sesión, serán aprobadas por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior. El acta se transcribirá en el Libro de Actas. La grabación electrónica quedará custodiada en la plataforma de gestión de expedientes del Ayuntamiento.
4. En el caso de la grabación electrónica de la sesión, se adjuntará el fichero generado al expediente electrónico de la sesión que corresponda, automáticamente autenticado
con el sello de órgano de la Secretaría del Ayuntamiento.
5. Se incorporará certificado del secretario para garantizar la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.
6. De no celebrarse el Pleno por falta de asistente u otro motivo, el secretario suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes.
Capítulo VI
Del orden del día de las sesiones del Pleno
Art. 30. De la convocatoria de las sesiones.—1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el presidente con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha prevista
para su celebración, salvo las extraordinarias y urgentes cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.
La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como
el correspondiente Orden del Día, comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, dictámenes emitidos por las Comisiones Informativas, así como los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
La convocatoria será remitida a los concejales telemáticamente, a través de la aplicación del Ayuntamiento para gestión de expedientes (actualmente GESTIONA), y/o mediante correo electrónico emitido por la Secretaría General al correo institucional de cada
concejal, con obligación de hacer constar el acuse de recibo de la convocatoria recibida; A
todos los efectos la notificación recibida por el portavoz del Grupo Político, será suficiente para entender notificados todos los miembros del mismo, quedando obligados los Portavoces a su comunicación o entrega al resto de los concejales de su Grupo.
La justificación del envío de la convocatoria a través de la plataforma electrónica de
gestión de expedientes, y/o por mail enviado por la Secretaría del Ayuntamiento, será suficiente para entender efectuada la notificación, sin perjuicio de que se haya producido o no
el acceso en concreto por el concejal destinatario de la misma.
2. El Pleno celebrará sus sesiones en el Salón de la Casa Consistorial, salvo en los
supuestos previstos expresamente en este RO, en los que —excepcionalmente— podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto, previa consulta con la Junta de Portavoces (artículo 23 de este RO).
3. Se hará publicidad adecuada de la convocatoria del Pleno entre los vecinos, a ser
posible, a través de la página web municipal y las redes sociales del Ayuntamiento.
4. El orden del día será fijado por la Presidencia visto el avance de asuntos que la Secretaría General considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.
5. Las convocatorias de sesión ordinaria tendrán tres partes perfectamente diferenciadas: (I) una parte resolutiva, (II) una parte dedicada al control del gobierno municipal, y
otra de participación ciudadana (III) garantizándose la formulación de ruegos, preguntas y
mociones.
6. Los asuntos incluidos en el Orden del Día serán previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de las comisiones informativas correspondientes.
7. Dentro de la parte resolutiva figurarán necesariamente:
a) Aprobación del acta de sesiones anteriores.
b) Los asuntos (propuestas y proposiciones) dictaminados por la Comisión Informativa previa.
c) Mociones; Para su debate y votación, una vez verificados los de las propuestas y
proposiciones incluidos en el Orden del Día, previamente se deberá de motivar su
inclusión en el Orden del Día y ratificarse mediante votación por mayoría simple.

BOCM-20240125-83

Pág. 442

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID