Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

8. Dentro de la parte de control del gobierno municipal:
a) Se dará cuenta de todas las resoluciones de Presidencia, informaciones de Alcaldía y concejalías delegadas, producidas desde la anterior convocatoria.
b) Se dará cuenta de todas las actas de Junta de Gobierno, aprobadas desde la anterior
convocatoria.
c) Se realizará el control y fiscalización de los demás órganos de la Corporación.
d) Se presentarán ruegos y preguntas por los concejales (en su caso).
9. Dentro de la parte de participación ciudadana:
a) Se podrán presentar ruegos y preguntas por las entidades ciudadanas inscritas en
el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y vecinos/as, sobre temas concretos de interés municipal, de conformidad con el artículo 52.7 y disposición adicional quinta de este RO.
10. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura,
a título orientativo:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) (I) Parte resolutiva, consistente en:
— Propuestas dictaminadas previamente por la Comisión Informativa correspondiente.
— Proposiciones dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente, ordenadas de mayor a menor representatividad de los Grupos que las presentan.
— Mociones no incluidas en el Orden del Día y no dictaminadas por la Comisión
Informativa correspondiente, ordenadas de mayor a menor representatividad
de los Grupos que las presentan, previa votación para su inclusión en la sesión, por mayoría simple
c) (II) Parte de información y control, consistente en:
— Dación de cuentas de decretos de la Alcaldía.
— Dación de cuentas de actas aprobadas de Junta de Gobierno.
— Ruegos y preguntas.
d) (III) Parte de participación ciudadana, consistente en:
— Ruegos y preguntas.
11. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
a) Los proyectos de acuerdo del alcalde y del resto del Equipo de Gobierno reciben el
nombre de propuestas.
b) Los proyectos de acuerdo de los demás Grupos Políticos y los de iniciativa popular, reciben el nombre de proposiciones.
c) Moción es la propuesta o proposición presentada fuera de los plazos establecidos
y por razones de urgencia, que se somete directamente a conocimiento del Pleno
al amparo de lo dispuesto en el artículo 91.4 del ROF, sin dictamen previo de la
Comisión Informativa, en todo caso será necesario votar la urgencia antes de proceder a su debate. Deberá formularse por escrito dirigido a la Presidencia, debiendo presentarse en el Registro Electrónico de Entrada al menos hasta las 48 horas
hábiles anteriores a la celebración del Pleno. Su inclusión en la Sesión debe verificarse previa votación por mayoría simple.
d) Enmienda es la modificación a una propuesta, proposición o moción formulada
por cualquier Grupo Municipal.
e) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un
miembro que forma parte de una Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen, para lo cual deberá presentarse por escrito en el momento de formularse o
acordarse su redacción, si es breve, en la propia Comisión.
f) Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos podrán ser contestados pero no darán lugar a debate ni votación.
g) Pregunta es cualquier requerimiento de información a los órganos de Gobierno en
el seno del Pleno. Las preguntas no darán lugar a debate ni votación.

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