Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Capítulo III
Sobre los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Pedrezuela
Art. 16. Los Grupos Municipales.—1. Los concejales, a efectos de su actuación
corporativa, se constituirán en Grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido concejales en la Corporación,
con la excepción del “Grupo Mixto” integrado por los “concejales no Adscritos” que hayan
abandonado o hayan sido expulsados de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones por los que hubieran sido elegidos.
2. Los Grupos Municipales son distintos a los Partidos Políticos, teniendo independencia de estos, y derechos y obligaciones propias.
Art. 17. Requisitos para la constitución.—1. Los concejales que hayan resultado
electos perteneciendo a una misma lista electoral constituirán un único Grupo, con independencia del número de miembros que lo integren.
2. Ningún concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un Grupo.
3. La Constitución de los Grupos se debe realizar en la primera semana tras la sesión
constitutiva de la Corporación mediante un escrito dirigido a la Alcaldía y enviado por el Registro Electrónico de Entrada, antes de la celebración de la sesión organizativa del Pleno.
4. El escrito debe ir firmado por todos los concejales integrantes del Grupo Municipal.
5. El escrito debe de expresar la Portavocía, y las suplencias.
6. De la constitución de los Grupos Políticos de sus integrantes y portavoces, el presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto señalado en apartado tercero de este artículo.
7. La Portavocía asumirá la representación del Grupo Político en todas sus actuaciones en la Corporación; El Portavoz de cada Grupo será el encargado de intervenir, normalmente en las deliberaciones de los asuntos.
8. La Portavocía podrá cambiar a posteriori, al igual que las suplencias previstas,
realizando un escrito presentado por Registro General similar al primero, expresando la
nueva portavocía o suplencia, y formado por todos los concejales.
9. Este mismo régimen se aplicará al “Grupo Mixto” integrado exclusivamente por
los “concejales no adscritos” (artículo 19 de este RO).
Art. 18. Medios de los Grupos Municipales.—1. El Ayuntamiento proporcionará,
con cargo a los Presupuestos Municipales, los medios que estén previstos para que los Grupos Municipales puedan realizar sus funciones. Esto será, a título enunciativo, un espacio
o despacho habilitado con servicios de teléfono e internet, así como mobiliario o material
inventariable propio de un despacho o de una sala de visitas, dentro de la Casa Consistorial
siempre que sea posible, donde el Grupo pueda realizar reuniones o recibir visitas, en un
horario establecido por la Alcaldía para cada Grupo Político Municipal, según lo establecido en el artículo 8 de este RO.
Esta situación podrá variar la Alcaldía según disponibilidad de recursos, espacios, o
renegociarse en Junta de Portavoces, reduciendo o ampliando los medios aquí contemplados y en función de la idoneidad del uso de dicho espacio por problemas materiales, necesidades del servicio, situaciones de alerta de seguridad o sanitarias.
2. El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma,
asignará a los Grupos Políticos una dotación económica que consistirá en una cantidad fija
a aplicar en función del número de miembros de cada Grupo, dentro de los límites que, en
su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de presupuestos generales del estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo
al servicio de la Corporación, o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
3. Los Grupos Municipales deben de llevar una contabilidad específica de los gastos
e ingresos de la dotación con cargo a Presupuestos Municipales recibida y el uso que se le
dé, que pondrán a disposición del Pleno si este lo solicita, o de la Intervención Municipal.
4. Asimismo para poder recibir las transferencias del Ayuntamiento por el concepto
establecido en el número dos anterior, el Grupo deberá disponer de un CIF propio (a obtener en la AEAT cumplimentado el modelo 036), y de una cuenta corriente a nombre del
Grupo, no del partido político o de los concejales miembros del Grupo.
5. Las Bases de Ejecución del Presupuesto podrán contener normas específicas relativas a la asignación económica de los Grupos Municipales, empleo de la misma y forma
de justificación y pago.

BOCM-20240125-83

Pág. 436

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID