Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

lar los miembros de la Corporación Local declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales. Tales declaraciones se
inscribirán en sendos Registros de Actividad y de causas de Incompatibilidad y de Bienes.
2. Los miembros de la Corporación Local deberán realizar las declaraciones antes
enumeradas en las siguientes circunstancias:
a) Antes de tomar posesión del cargo de concejal.
b) Cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, declaración sobre causas de
posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales.
c) Al finalizar el mandato.
El plazo de presentación de las declaraciones (con ocasión del cese de la Corporación)
será a partir del momento en que expire el mandato corporativo hasta la fecha en que los
concejales cesen en el ejercicio de sus funciones para la administración ordinaria.
En el supuesto de renuncia, desde la fecha de presentación del correspondiente escrito hasta que el Pleno municipal conozca la misma y declare la vacante.
En los casos de pérdida de la condición de concejal por decisión judicial, incompatibilidad o pérdida de la nacionalidad española, desde que se notifique al interesado la resolución correspondiente hasta que la Corporación declare la vacante.
Siempre que se produzca alguna variación respecto de lo declarado deberá formularse
declaración adicional en el plazo de un mes desde el día en que se haya producido, expresando las alteraciones habidas.
3. La declaración de intereses deberá incluir, además de la identidad del declarante,
los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal,
con designación en su caso de la inscripción registral y fecha de adquisición.
b) Relación de actividad y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados o públicos, con la especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas o públicas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades que, aún siendo susceptibles de proporcionar ingresos afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
4. Tras ser formulada la declaración en el formato normalizado aprobado por el Pleno Municipal, ésta será firmada por el interesado y registrada por el secretario en su calidad de fedatario público municipal; La declaración presentada en el formato aprobado por
Pleno se incorporará en formato electrónico al Registro correspondiente.
En todo caso, el Registro constará en formato electrónico en la aplicación de gestión
de expedientes del Ayuntamiento.
5. El Registro en su apartado correspondiente a causas de posible incompatibilidad
y de actividades es público.
6. El acceso al Registro, en su apartado de bienes patrimoniales exigirá acreditar un
interés legítimo directo, entendiéndose que los concejales están legitimados para solicitar
el acceso a los documentos existentes en dicho Registro, cuando fuesen necesarios en el
ejercicio de su cargo.
7. El acceso se solicitará mediante petición escrita en la que se acreditará el interés
del solicitante y constará la identificación del concejal al que se refiera la información y los
documentos concretos de los que se quiere tener constancia.
8. Las solicitudes de acceso al Registro se resolverán por el presidente, previo informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, excepto en los casos en que un concejal se
limite a solicitar copia o datos de su propia declaración, en cuyo caso el secretario General
se los entregará directamente.
9. El acceso se hará efectivo mediante la entrega al interesado de fotocopia autenticada del documento solicitado/s o expedición de certificación relativa a los documentos
concretos solicitados previo pago de las tasas aprobadas en la ordenanza de aplicación.
10. Si la solicitud la realiza un concejal en el ejercicio de su cargo, el acceso se verificará en los términos previstos en el artículo 10 de este RO.
11. El acceso a las declaraciones de los concejales, expresamente habilitadas por los
técnicos municipales, previa depuración de los datos privados que deban ser protegidos, y
publicadas a tal efecto en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, será libre para todos los ciudadanos.

Pág. 435

BOCM-20240125-83

BOCM