Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

6. Teniendo el Ayuntamiento el deber de tramitar sus expedientes de forma electrónica, y teniendo acceso los concejales a la documentación en dicho formato a través de la
citada plataforma GESTIONA, en ningún caso se hará a los concejales copia en papel de
documentos que consten en formato electrónico.
7. En el supuesto de entrega de cualquier documentación, el concejal deberá firmar
un acuse de recibo, para dejar constancia de que su solicitud ha sido atendida, de la cual se
dejará constancia en el expediente correspondiente.
8. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo
de los servicios municipales.
9. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación las
informaciones que les sean facilitadas para hacer posible el desarrollo de su función, en los
términos previstos en el artículo 5 de este RO.
Art. 11. Acceso a actas y resoluciones.—El acceso a las Actas de Órganos Colegiados y a las Resoluciones de Alcaldía y concejales-delegados por parte de los concejales será
siempre libre, y se verificará en la forma prevista en el artículo 9 anterior.
Art. 12. Deber de asistencia.—1. Los concejales tienen obligación de asistir a las
sesiones del Pleno y de los órganos colegiados a los que estén convocados, de los que formen parte.
2. Asimismo tendrán derecho a asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos
informativos del Ayuntamiento los concejales que no sean miembros de los mismos y en los
que la legislación establezca el derecho de participación de todos los Grupos Políticos.
3. Si se produce la inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte se considerará incumplimiento de sus obligaciones y la
Alcaldía Presidencia podrá tomar las medidas disciplinarias previstas en este RO.
Art. 13. Incompatibilidades, abstención y recusación.—1. Los concejales que se
encuentren en alguna situación de incompatibilidad para tomar una decisión, en cualquiera
de los supuestos previstos en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o cualquier otra norma aplicable,
deberán abstenerse de deliberar, votar o ejecutar dicha decisión y deberán manifestarlo al
presidente del Pleno, de la Comisión Informativa o de la Junta de Gobierno Local, y si se
trata de un concejal que ejerza funciones delegadas, al alcalde para que proceda a nombrar
un concejal sustituto en el asunto a que afecte dicha incompatibilidad.
De no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad con la posibilidad de imposición de
sanción en los términos expresados en este Reglamento.
2. Cuando de conformidad con el artículo 76 de la LBRL algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el
Salón mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación
como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
3. Se podrá promover la recusación de un concejal o de varios concejales si se considera que concurren en causa de incompatibilidad.
4. Las recusaciones contra concejales las resolverá la Alcaldía, y las que se formulen contra la Alcaldía las resolverá el Pleno, aplicando a tal efecto el procedimiento previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Art. 14. Deberes éticos.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Pedrezuela deberán de actuar con la máxima diligencia en el ejercicio de sus funciones para preservar los
intereses municipales.
2. Los concejales del Ayuntamiento de Pedrezuela deberán guardar reserva de los
datos, las deliberaciones, debates o votaciones que afecten a informaciones que se faciliten
para realizar el desarrollo de su función, que sirvan de antecedente para la toma de decisiones, que puedan vulnerar el derecho a la imagen, al honor o a la intimidad, y bajo ningún
concepto reproducir la documentación que sirva para su estudio.
3. Los concejales del Ayuntamiento de Pedrezuela deberán guardar en todo momento la cortesía debida y respeto mutuo entre sí, respetando las normas de orden y funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal.
4. Los concejales no podrán hacer uso de su cargo ni invocar su condición de concejales para obtener provecho propio o forzar un provecho mercantil, industrial o personal.
5. La contravención de estos deberes puede dar lugar a responsabilidad del edil.
Art. 15. Registro de intereses y de causas de incompatibilidad.—1. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma, debiendo formu-

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