Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

2. Los concejales y sus Grupos Municipales tienen derecho a tener un buzón en la
sede de la Corporación Municipal para la recepción de correspondencia.
3. Los concejales tienen derecho a que los servicios informáticos del Ayuntamiento
les faciliten una dirección de correo electrónico corporativa, y un usuario y contraseña para
utilizar la plataforma electrónica de gestión de expedientes del Ayuntamiento (actualmente la aplicación GESTIONA), de acuerdo a los permisos que les confiera en función de su
cargo el administrador del sistema.
4. Tanto la aplicación GESTIONA, como el correo corporativo de los ediles, sólo
podrán ser utilizados para el ejercicio de las funciones propias del cargo, dando lugar a responsabilidad su uso para otros fines.
5. El alcalde, dentro de los límites presupuestarios, podrá acordar poner a disposición de los concejales miembros del equipo de gobierno, concejales con dedicación o del
resto de concejales del Pleno equipamiento informático institucional, reservado exclusivamente para el ejercicio de sus funciones corporativas.
Este equipamiento no podrá ser usado en ningún caso para otros fines (del partido, o privados) distintos de los corporativos, dando lugar en tal caso a la exigencia de responsabilidad.
Expirado el mandato, y a la vista de la previsible depreciación del valor y funcionalidad de éstos dispositivos, el alcalde podrá ofrecer a los concejales que los tuvieran asignados quedárselos en propiedad abonando su valor residual, que será el determinado por los
técnicos municipales competentes; En los demás casos, deberán ser entregados al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y ajustes de fábrica, para poder ser asignados
a su uso por los servicios municipales.
Art. 9. Acceso libre a la información municipal.—1. En su condición de miembros
de la Corporación, los concejales tienen derecho a obtener de la Alcaldía-Presidencia los
antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. El acceso libre a los expedientes (sin necesidad de autorización previa por el alcalde), se producirá en los siguientes casos:
a) Cuando se ejerzan competencias delegadas o responsabilidades de gestión y la información se refiera a asuntos propios de las mismas. El acceso será facilitado por
parte del jefe o encargado de cada área o servicio correspondiente.
b) Cuando se traten de expedientes que afecten a los asuntos que se incluyan en el orden del día de los órganos colegiados. El acceso será facilitado por parte del secretario del órgano colegiado.
c) Cuando se trate de normas o acuerdos ya adoptados. El acceso será facilitado por
parte del secretario del órgano colegiado.
d) Cuando la información sea de libre acceso para todos los vecinos. El acceso será
facilitado por parte de cualquier funcionario municipal.
Art. 10. Acceso sujeto a autorización.—1. Al margen de los supuestos señalados
en el apartado dos anterior, los concejales podrán solicitar la información que obre en los
servicios municipales mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia o a la concejalíadelegada del Área, presentado a través del Registro Electrónico de Entrada, que deberá concretar el objeto de la petición de información.
2. La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso
de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación en el Registro. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
La autorización presunta por silencio positivo, en relación con la solicitud presentada
por los concejales, queda circunscrita a la toma de conocimiento mediante el acceso directo a la documentación en la forma prevista en el apartado seis siguiente, pero no se extiende automáticamente a que ese conocimiento se facilite a través de la entrega de copias de
documentos interesados en la solicitud.
3. Serán denegadas las solicitudes que afecten a informaciones referidas al derecho
de intimidad, de la propia imagen o del derecho al honor o, sobre las que existe el deber jurídico de guardar reserva.
4. Podrán ser denegadas las solicitudes repetitivas o realizadas de forma indiscriminada, genérica o abusiva, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios
administrativos de la Corporación.
5. El acceso a la información se realizará desde el sistema de gestión telemática que
tenga previsto el Ayuntamiento (actualmente la aplicación de gestión electrónica de expedientes en la plataforma GESTIONA).

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