Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 6. Derechos económicos y retribuciones de los concejales.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Pedrezuela tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio
de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva.
2. El Pleno (de conformidad con el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales, regulado en el artículo 75 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local), a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, determinará —en su caso— genéricamente las retribuciones de las
concejalías que podrán desempeñarse con dedicación exclusiva y/o parcial, y la Alcaldía
(mediante Decreto previa tramitación del expediente correspondiente) determinará qué
concejales en concreto desempeñarán dichas concejalías, así como las retribuciones que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de dedicación y responsabilidad.
En todo caso, deberá respetarse la limitación en el número de los cargos públicos de las
Entidades Locales con dedicación exclusiva, regulada en el artículo 75 ter de la LBRL.
Los concejales con dedicación serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda en función de su dedicación.
El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y en caso de ser remuneradas deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad.
3. La percepción de retribuciones como concejales nunca podrá superar los límites
establecidos en el artículo 75.bis de dicha Ley.
4. Los miembros de la Corporación que sean personal de Administraciones Públicas,
o entes y empresas de ellas dependientes, solamente podrán cobrar retribuciones de los Presupuestos de este Ayuntamiento por su dedicación parcial y deben de cumplir con su cometido fuera de las jornadas de sus respectivos centros de trabajo, siempre cumpliendo con la
normativa vigente sobre incompatibilidad de personal al servicio de éstas.
5. Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y en la página web del Ayuntamiento, los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos
últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de
dedicación exclusiva o parcial.
6. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen el cargo en
régimen de dedicación, exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por
los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas
y las que en este sentido apruebe el Pleno.
Art. 7. Régimen de asistencias e indemnizaciones.—1. Los concejales tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados de la Corporación
de los que formen parte, según disponga el Pleno al efecto, solamente por la concurrencia
efectiva a estas sesiones.
2. Los concejales que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial no
percibirán éstas indemnizaciones, al considerar el Ayuntamiento que son obligaciones propias del desempeño del cargo con este régimen de dedicación.
3. Si se percibieran indemnizaciones por gastos ocasionados por el ejercicio de su
cargo, siempre que sean debidamente justificados y efectivos, éstos deben ser aprobados
por la Alcaldía Presidencia y deben respetar la normativa vigente.
4. El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que hace referencia este artículo, dentro de los límites que con carácter
general se establezcan en su caso.
5. Los concejales percibirán las retribuciones, indemnizaciones y asistencias que señala
este artículo de forma diferenciada a las asignaciones que reciban los Grupos Municipales.
Art. 8. Derechos sobre los servicios del Ayuntamiento.—1. Los concejales, individualmente o a través de sus Grupos Municipales, tienen derecho a usar las dependencias
municipales habilitadas para tal caso, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones corporativas.
El derecho al uso de las dependencias municipales, especialmente en lo referido al carácter temporal o permanente de la asignación de los espacios, será determinado por la Alcaldía-Presidencia (o en su caso por la concejalía con la delegación de administración de
régimen interior), considerando las tareas y delegación encomendadas, así como el papel
representativo que corresponda a cada concejal o Grupo Municipal y los recursos y espacios disponibles.

BOCM-20240125-83

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