Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 431

TÍTULO I
El Pleno del Ayuntamiento y los concejales
Capítulo I
Composición del pleno del Ayuntamiento
Art. 4. Del Pleno del Ayuntamiento.—1. El Pleno del Ayuntamiento, formado por
el alcalde y los concejales, es el máximo órgano de representación política en el Municipio.
2. El Pleno ejerce las funciones y atribuciones que le asignan la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL), la Ley de Administración Local de la Comunidad de
Madrid (LAL), este RO y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), así como cualquier otra que pudieran asignarle las leyes.
Capítulo II

Art. 5. Derechos y deberes de los ediles municipales.—1. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en la normativa de Régimen
Local y en este RO, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes a dicho cargo.
2. Los concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones
del Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte,
salvo justa causa que lo impida que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente o al secretario del órgano de que se trate, preferentemente a través del correo electrónico institucional.
3. Asimismo tendrán derecho a asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos
informativos del Ayuntamiento los concejales que no sean miembros de los mismos y en los
que la legislación establezca el derecho de participación de todos los Grupos Políticos.
4. Se recomienda comunicar las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días a la Alcaldía-Presidencia (preferentemente a través del correo electrónico
institucional), indicando en todo caso la duración previsible de la misma para que pueda ser
tenida en cuenta por el presidente en orden a la posible convocatoria de sesiones de órganos colegiados.
5. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por Ley, los concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de
todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refieren la legislación electoral, de procedimiento administrativo y contratos de la Administraciones Públicas. De no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad con la posibilidad de imposición de
sanción en los términos expresados en este Reglamento. Los interesados y cualquier otro
miembro de la Corporación, podrán promover la recusación de los concejales cuando estimen que concurre alguna causa de abstención.
6. Los concejales están obligados a observar la cortesía y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a no divulgar las actuaciones o informaciones que tengan, excepcionalmente, el carácter de secretas; Además estarán
obligados a preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por
la Constitución.
Consistiendo estas obligaciones, entre otras, en el deber de guardar reserva en relación
con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente las que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, así como evitar la reproducción de la documentación que pueda
serles facilitada, en original o copia, para su estudio, muy especialmente, la que se refiera
a datos de carácter personal legalmente protegidos. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, en los términos expresados en este Reglamento.

BOCM-20240125-83

De los concejales