Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Capítulo único
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto del Reglamento Orgánico del Pleno. 1. El
ámbito de aplicación del presente RO es el Municipio de Pedrezuela, entidad de carácter local dotada de autonomía plena que actúa en defensa de los intereses municipales y el ejercicio de las competencias atribuidas en Constitución Española y en la legislación de régimen local detallada en el artículo 3 de este RO.
2. El Ayuntamiento de Pedrezuela es el órgano de gobierno, administración y representación política del Municipio.
Art. 2. Órganos municipales.—1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pedrezuela en el
ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización, establece por el presente reglamento el régimen de organización y funcionamiento de sus órganos, y articula los derechos y deberes que la legislación reconoce a los miembros de la Corporación.
2. La organización municipal se estructura en órganos necesarios y complementarios, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:
1) El alcalde.
2) Los tenientes de alcalde.
3) El Pleno.
4) La Junta de Gobierno Local
5) La Comisión Especial de Cuentas
Son órganos complementarios:
1) Los concejales-delegados.
2) Las Comisiones Informativas.
3) La Junta de Portavoces.
3. La constitución del Ayuntamiento se rige por la legislación de régimen electoral
general.
4. La determinación del número de concejales del Ayuntamiento, el procedimiento
para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral general.
5. El concejal que resulte proclamado electo, previamente a su toma de posesión,
presentará su DNI y la credencial en la Secretaria General del Ayuntamiento, salvo que hubiera sido remitida al Ayuntamiento por la Junta Electoral de Zona, así como su declaración en los Registros de Actividad y de causas de Incompatibilidad, y de Bienes.
Art. 3. Fuentes normativas.—El orden de prelación de fuentes de las materias reguladas a través del RO queda establecido en los siguientes términos:
1) Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
2) Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril (LBRL).
3) Preceptos del texto refundido 781/1986, de 18 de abril, declarados de carácter básico en virtud de su disposición final 7.a (TRRL).
4) Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid (LAL).
5) Los preceptos no básicos del texto refundido 781/1986, de 18 de abril (TRRL).
6) Reglamento Orgánico Municipal (RO).
7) El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan
en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en
cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene
carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48,
49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Asimismo son de aplicación preferente a las demás normas aprobadas por este Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

BOCM-20240125-83

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