Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PEDREZUELA

El Ayuntamiento de Pedrezuela, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículos 26-ss de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, procede a regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y
Administración de este Municipio, a través de este Reglamento Orgánico Municipal (RO).
Contiene los principios generales de la organización y actuación del Ayuntamiento dirigida, como recoge el artículo 103 de la Constitución, a servir con objetividad los intereses generales del municipio como fundamento último de toda organización pública.
La aprobación del RO del Ayuntamiento de Pedrezuela responde no sólo a la obligación de dar cumplimiento a la exigencia que establece el artículo 28.5 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, sino también a la necesidad de disponer de
un manual de consulta acerca de los usos y costumbres de funcionamiento municipal, que
respondan a las disposiciones legales vigentes y a las prácticas reiteradas de sus Órganos
de Gobierno, y que pueda ser utilizado con plena seguridad jurídica para el desempeño de
sus cargos como ediles por los miembros de la Corporación y también por los funcionarios
que tienen que asesorar a la misma.
Haciendo uso de la autonomía y la potestad de autoorganización municipal, el Ayuntamiento de Pedrezuela se estructurará en órganos necesarios y complementarios, siendo
órganos necesarios del Ayuntamiento:
1. El alcalde.
2. Los tenientes de alcalde.
3. El Pleno.
4. La Junta de Gobierno Local
5. La Comisión Especial de Cuentas
Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
1. Los concejales-delegados.
2. Las Comisiones Informativas.
3. La Junta de Portavoces.
Por tanto, en este Reglamento se regulan órganos expresamente previstos en la legislación de régimen local como el Pleno, alcalde, tenientes de alcalde y Junta de Gobierno
Local; Así como órganos complementarios del ejecutivo municipal, como las Comisiones
Informativas, los concejales-delegados, o la Junta de Portavoces (como órgano complementario consultivo en materias de interés plenario).
El modelo organizativo por el que se opta prevé la distribución de la acción de la
Administración municipal en Áreas de gobierno, que constituyen los niveles esenciales de
la organización municipal, al frente de las cuales se situará a un concejal-delegado. Dichas
Áreas se estructuran a su vez en otros órganos y unidades administrativas ordenadas bajo
el principio de jerarquía.
Para desarrollar este modelo organizativo el Ayuntamiento estima necesario regular
los aspectos señalados a través de este Reglamento Orgánico Municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

BOCM-20240125-83

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO