Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

2. El despacho del alcalde-presidente y de los concejales deberán abstenerse de disponer símbolos y/o material político de manera significativa. La decoración e instalación
de otros materiales como cuadros, banderas,… deberá considerar el carácter de representación de los vecinos de Pedrezuela en dichas dependencias, evitando generar tensiones con
los vecinos de diferentes sensibilidades que accedan a dichas dependencias.
3. El despacho del alcalde-presidente deberá disponer en lugar representativo las
banderas de España, de la Comunidad de Madrid y de Pedrezuela, así como retrato del Jefe
del Estado Español. Deberá ser usado de manera exclusiva para el ejercicio de la actividad del
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pedrezuela.
4. El Salón de Plenos ubicado en la Casa Consistorial deberá disponer de los tapices
con los escudos de España, de la Comunidad de Madrid y de Pedrezuela, así como el retrato del Jefe del Estado de España.
Asimismo, el Salón de Plenos no podrá ser usado ni cedido a terceros ajenos al Consistorio, pues no puede separarse el espacio del uso institucional ordinario. Este uso institucional no se limita a celebración de las Sesiones Plenarias, sino que también considera
otro tipo de actos como la celebración de matrimonios civiles, reuniones con el personal del
Ayuntamiento o sesiones informativas por parte de la Corporación Municipal.
Específicamente se restringirá el uso para actos políticos o uso por parte de Asociaciones u otros grupos.
5. El alcalde-presidente, o el concejal con la delegación de régimen interior, tendrá
la potestad de regular el uso de las dependencias municipales, así como aprobar otros usos
propuestos, teniendo en consideración el presente RO.
Disposición adicional segunda. Representación y defensa en juicio.—1. La representación y defensa del Ayuntamiento en juicio por los actos de Pleno, de Junta de Gobierno Local, del alcalde y de los concejales delegados corresponderá a la Asesoría Jurídica del
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
2. También podrá el Ayuntamiento contratar “ad hoc” a otros profesionales que asuman la representación y defensa para asuntos determinados, singularmente por su importancia para los intereses municipales o complejidad técnica.
Disposición adicional tercera. Aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.—Las disposiciones del presente
Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el ROF, que regulen la misma materia, y que tendrán carácter supletorio.
Disposición adicional cuarta. Publicación de los acuerdos.—1. El Ayuntamiento
podrá dar publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno Local (con observancia de lo dispuesto
en el artículo 81.7 de este RO), así como de las resoluciones y bandos de Alcaldía.
2. A tal efecto, se utilizará la página web del Ayuntamiento de Pedrezuela, redes sociales del Ayuntamiento, o por otros medios que en cada caso se consideren adecuados, previa depuración de los datos personales de los interesados que puedan resultar afectados (de
conformidad con el artículo 58.4 de este RO).
Disposición adicional quinta. Participación ciudadana.—El Reglamento de Participación Ciudadana regulará los procedimientos y mecanismos de participación de los vecinos en los órganos municipales, de acuerdo en todo caso con las disposiciones que al respecto establece este RO (artículo 52.6), que será de aplicación preferente sobre aquél.
El Reglamento de Participación Ciudadana dispone actualmente al respecto:
La participación en los Plenos:
Los vecinos y vecinas del municipio podrán asistir a todas las sesiones del Pleno, ordinarias o extraordinarias, según establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el artículo 227.1 del capítulo II. Una vez levantada la sesión, se establecerá un
turno para que el público asistente pueda preguntar a los corporativos presentes (gobierno
y oposición) sobre temas concretos de interés municipal.
El presidente moderará las intervenciones y dará por concluidos los actos.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
podrán asistir e intervenir en el Pleno en nombre de su entidad, a través de un representante, de la misma forma que los vecinos y vecinas.
Dichos Plenos deben ser grabados y reproducidos “in streaming” para que asistan de
forma telemática aquellas personas que no puedan hacerlo físicamente. Deberán ser colgados después en la web para que la vecindad pueda visualizarlo, si así lo desea, posteriormente.

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