Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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Pág. 468

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del Orden del Día y se recupera una vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también
computará como abstención.
c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión
ha votado, cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como
abstención.
d) Si se produce la desconexión una vez iniciado un punto del Orden del Día y se recupera durante el trascurso de varios puntos del Orden del Día después, en el punto en que se produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará
como abstención. En los puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni
computará su voto, simplemente permanecerá como ausente, siendo la votación el
resultado de los votos favorables, contrarios y abstenciones de los asistentes.
e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del Orden del
Día en que ésta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá
votar con toda normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión
no podrá votar, pero computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación
5.2) Desconexión definitiva:
La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este
caso, se podrán presentar los siguientes escenarios:
a) Si la desconexión se produce una vez iniciado un punto del Orden del Día y ya no
se recupera, computará como abstención. En el resto de los puntos, no computará
la votación.
b) Si la desconexión se produce una vez acabado un punto del Orden del Día, pero
antes de iniciarse el siguiente, y ya no se recupera, se tendrá por ausente.
Art. 93. Sistema de emisión del voto.—1. Para que pueda garantizarse el sentido
del voto de las decisiones que se traten en las sesiones, y al objeto de que no se produzcan
errores técnicos, se opta por llevar a cabo un sistema de votación individual que consistirá
en preguntar, por parte de la Presidencia, a cada uno de los asistentes el sentido de su voto
(a favor, en contra o abstención), de manera que por parte de Secretaría se verifique la autenticidad de cada una de las manifestaciones hechas por los miembros asistentes, a la vez
que deja constancia de ello.
2. Para verificar el sistema de votación, se repetirá esta acción por dos veces. Una
vez constatado el resultado de las votaciones, por parte de Secretaría se informará en voz
alta del resultado obtenido, sin perjuicio de que posteriormente por parte de Alcaldía se verifique si se entiende aprobado o no el acuerdo.
3. Durante todo el proceso de votación, deberá garantizarse la autenticidad del voto
y la libertad para emitirlo.
Art. 94. Acta de la sesión por medios electrónicos.—1. Las intervenciones que se
hubiesen producido en la sesión por los cargos públicos y funcionarios serán íntegramente
recogidas en soporte videográfico. La grabación en video de las sesiones contendrá todo lo
ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada miembro y se integra en el documento electrónico
de forma enlazada.
2. Por parte de Secretaría se deberá levantar acta e incorporar al expediente electrónico de la sesión la grabación audiovisual de la sesión, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 52 y 54 (y concordantes de este RO).
3. Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.
Art. 95. Del carácter público de las sesiones.—Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, éstas serán retransmitidas en streaming para la ciudadanía a través de
los medios de comunicación social y/o en las redes sociales del municipio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Uso institucional de las dependencias municipales.—1. El uso de las dependencias municipales estará orientado a la representación de los
vecinos de Pedrezuela, atendiendo a los cargos, tareas, delegaciones y representatividad de
las personas que hagan uso de dichas dependencias.

BOCM-20240125-83

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