Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Art. 90. Forma de celebración de las sesiones.—1. El medio electrónico por el que
se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será la videoconferencia a través de la plataforma de gestión electrónica de expedientes del Ayuntamiento, que
permitirá una identificación visual del asistente.
Este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para
ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de
lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
a) Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de
la sesión.
b) Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
c) Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y
conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación
audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan
su autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.
(Relacionado con el artículo 29.2 y artículo 54 de este RO).
3. Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y
garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la
sesión telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una
serie de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.
Art. 91. Sistema de identificación de los asistentes.—Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en
territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de
cada uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico, a través de la plataforma electrónica de gestión de expedientes del Ayuntamiento (actualmente GESTIONA)
Art. 92. Desarrollo de la sesión.—1. Fijada la hora de inicio de la sesión, los
miembros que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con
el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la
sesión, para ello, se deberá verificar el acceso mediante certificado electrónico de cada uno
de los asistentes. Constatado el quórum necesario, la Presidencia iniciará la sesión.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. El primer punto del Orden del Día consistirá en la adopción de un acuerdo de autorización del funcionamiento telemático de la sesión, señalando las condiciones técnicas en
que se ha de producir y aceptando las causas que motivan su celebración por estos medios.
3. El desarrollo de la Sesión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 32-ss y 41 de
este RO (y concordantes).
4. Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros
participantes en tiempo real, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público (artículo 95 de este RO) o secreto de las mismas según proceda legalmente en
cada caso. Las sesiones de las Comisiones Informativas y de la Junta de Gobierno Local
son siempre reservadas.
5. En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de
los asistentes se vea interrumpida por fallos técnicos, se considerará como abandono del salón
de sesiones de la Casa Consistorial. No obstante, se podrán presentar dos situaciones:
5.1) Desconexión puntual:
Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde, pero se recupera pasados
unos instantes, por parte de Secretaria se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios atendiendo al momento exacto en
el que se produce la desconexión:
a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del Orden del Día y se recupera una vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que
computará su voto como abstención, de conformidad con el artículo 45.5 de este RO).

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