Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de
las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá exigir responsabilidad patrimonial a sus
miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
TÍTULO IV
Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones
de los órganos colegiados del Ayuntamiento
Art. 87. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia.—Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos
a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma no presencial, adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015.
En base a la potestad de autoorganización, se permite que las sesiones de los órganos
colegiados del Ayuntamiento de Pedrezuela puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:
a) Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
b) Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Art. 88. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
excepcionales.—1. El funcionamiento de las sesiones del Pleno y otros órganos colegiados del Ayuntamiento podrán llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos,
siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el alcalde-presidente, o quien válidamente les sustituya al
efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:
a) Fuerza mayor.
b) Grave riesgo colectivo.
c) Catástrofes públicas.
2. Las sesiones de Junta de Gobierno podrán llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que el alcalde-presidente lo considere oportuno, sin más requisitos.
3. Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos
y telemáticos, los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
4. Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo
real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Art. 89. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
no excepcionales.—Además de la celebración de éstas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, a juicio del alcalde-presidente se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en
aras de flexibilizar el lugar en el que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del “ius oficium” que consagra el
artículo 23.2 de la Constitución Española.
Se podrán dar dos supuestos:
a) Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
b) Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1) Baja.
2) Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.
3) Embarazo.
4) Enfermedad grave.

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