Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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ra de las Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
3. Deberá procurarse que las candidaturas que se presenten a las elecciones municipales tengan en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como
mínimo el 40 por 100. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
4. El concejal que resulte proclamado electo, previamente a su toma de posesión,
presentará su DNI y la credencial en la Secretaria General del Ayuntamiento, salvo que hubiera sido remitida al Ayuntamiento por la Junta Electoral de Zona, así como su declaración en el Registros de Actividad y de causas de Incompatibilidad, y de Bienes.
Art. 84. Pérdida de la condición de concejal.—El concejal perderá su condición por
las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de
sus sucesores.
d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
f) Por pérdida de la nacionalidad española o cualquiera de las de la UE.
Capítulo IV

Art. 85. Sanciones.—1. Los concejales podrán ser sancionados con multas por la
Alcaldía-Presidencia, en los términos a los que se refiere el artículo 78.4) de la LRBRL, en
alguno de los siguientes casos:
a) Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.
b) Cuando quebrante el deber secreto establecido en el presente Reglamento u otras
disposiciones de aplicación.
c) Cuando invoquen o hagan uso de su condición de concejal para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, o en beneficio propio
d) Por falta proferir insultos o amenazas al presidente, otros concejales, o al público
asistente
e) Cuando incumpliere sus obligaciones tres o más veces.
f) Cuando el concejal o concejala portare armas dentro de los locales municipales.
g) Cuando se contraviniere lo dispuesto en este Reglamento.
2. Por la comisión de estas infracciones se podrán imponer las siguientes multas:
a) En supuesto a) del número 1 anterior, con el mismo importe en que estén fijadas las
asistencias al Pleno; de darse la circunstancia prevista en el supuesto e), con 600 euros.
b) En los supuestos b), d), e) anteriores con 600 euros.
c) En el supuesto c) anterior con 1.200 euros.
d) En el supuesto f) anterior con 3.000 euros.
e) En el supuesto g) anterior con 300 euros.
3. La imposición de las sanciones se resolverá por el presidente previa incoación de
un expediente abreviado, en el cual se nombrará como instructor a otro concejal para que
efectúe la propuesta de sanción, y en el que se dará audiencia al interesado para que alegue
lo que estime oportuno.
Art. 86. Responsabilidad civil, penal y patrimonial.—1. Los concejales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su
cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se
tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
Si los hechos pudieran ser a juicio del instructor o del presidente, constitutivos de delito, el presidente pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente, dando cuenta de
ello al Pleno en la primera sesión que celebre.

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Régimen disciplinario