Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno a efectos de celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia al menos de dos de sus
miembros, además del presidente; Si no existiera quórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, con el mismo quórum. Deberán asistir necesariamente el alcalde-presidente y el secretario general.
5. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario con periodicidad quincenal, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que apruebe la Junta para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las propuestas y acuerdos que deba adoptar.
Las sesiones se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía.
6. A sus sesiones podrán asistir concejales del Equipo de Gobierno no pertenecientes a la misma (con voz pero sin voto) y los empleados responsables de áreas o servicios de
la Administración Municipal, cuando unos u otros sean convocados expresamente por la
Alcaldía-Presidencia.
7. En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni los datos
que ésta vierta en el Acta posterior de la sesión, de acuerdo al artículo 113.1.b) del ROF,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.4) siguiente.
En consecuencia los miembros de la Junta tienen deber de reserva respecto de las deliberaciones y opiniones expuestas en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
8. En todo lo no previsto para el funcionamiento de la Junta de Gobierno Local en
este RO y en ROF, se estará a lo previsto sobre el funcionamiento del Pleno.
Art. 82. Acuerdos de la Junta de Gobierno.—1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en Acta, que extenderá el secretario, con el mismo contenido y las
misma formalidades establecidas en este RO para el acta del Pleno en los artículos 29,52 y
concordantes).
2. La aprobación del acta redactada por el secretario se realizará en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Las actas se transcribirán a un Libro de actas de la Junta de
Gobierno Local que será validado y custodiado por la Secretaría General y tendrá el mismo
régimen que el Libro de actas del Pleno (artículo 54 de este RO), si bien las sesiones de la
Junta de Gobierno al no ser públicas, no son objeto de grabación electrónica, salvo que el
presidente así lo ordene expresamente.
3. Las actas debidamente aprobadas serán remitidas o notificadas a los organismos e
instituciones que resulten preceptivos por disposición legal.
4. Las Actas de Junta de Gobierno debidamente aprobadas, serán puestos a disposición de los Grupos Políticos como mínimo con ocasión de la convocatoria del Pleno, en una
carpeta electrónica habilitada al efecto para acceso por todos los concejales del Ayuntamiento.
5. Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de Acuerdo y se denominarán “Acuerdos de la Junta de Gobierno
Local”.
6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se transcribirán, una vez aprobada el
acta correspondiente al correspondiente Libro de Actas, en los términos restablecidos en el
artículo 78.bis) anterior, en relación con el artículo 54 de este RO.
7. Las certificaciones que se expidan sobre los Acuerdos de la Junta de Gobierno corresponden al secretario
8. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se publicarán y notificarán en la forma prevista en la Legislación vigente.
9. Cuando la Junta de Gobierno ejerza sus competencias por delegación del Pleno,
será necesario que previamente a la adopción del acuerdo de que se trate, el asunto sea dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, en los mismos términos establecidos en este RO para el dictamen de los acuerdos de Pleno.
Capítulo III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ayuntamiento
Art. 83. Adquisición de la condición de miembro de la Corporación.—1. La constitución del Ayuntamiento se rige por la legislación de régimen electoral general.
2. La determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulado-

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