Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 463

bierno Local, la Alcaldía-Presidencia o concejal con delegación genérica en la correspondiente Área, salvo que en el acuerdo o Resolución se señale expresamente.
8. Si no se dispone otra cosa, la Alcaldía-Presidencia conservará las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada:
a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos y disposiciones emanados por consecuencia de la delegación.
b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Avocarla/revocarla en cualquier momento.
9. En el supuesto de avocación/revocación de competencias delegadas, el alcalde podrá revisar las resoluciones adoptadas por el concejal-delegado en los mismos casos y con
las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
10. La avocación, revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
11. Se pierde la condición de concejal-delegado:
a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la AlcaldíaPresidencia y no surtirá efectos hasta que sea aceptada.
b) Por revocación de la delegación adoptada por la Alcaldía-Presidencia con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
c) Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal.
Capítulo II

Art. 80. Junta de Gobierno.—1. La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado de Gobierno Municipal, presidido por la Alcaldía-Presidencia, a la que corresponde:
a) La asistencia la Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que la Alcaldía-Presidencia u otro órgano municipal le delegue o
le atribuyan las leyes.
2. Corresponde la Alcaldía-Presidencia nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal
de miembros del Pleno, además del alcalde en calidad de presidente.
A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales
3. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del alcalde, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que éste haya designado a los
miembros que la integran, debiendo dar en todo caso cuenta de la constitución de la misma
al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
4. El alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de
la Junta de Gobierno Local. Los nombramientos y ceses serán adoptados por medio de
Resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día
siguiente de la firma de Resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
El nombramiento se entenderá tácitamente aceptado si en el término de tres días hábiles, contados desde su notificación, el concejal no presenta ante el alcalde una renuncia expresa al mismo.
4. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirá el secretario general del
Ayuntamiento que ejercerá las funciones fedatarias de este órgano colegiado. También asistirá a sus sesiones el Interventor del Ayuntamiento.
Art. 81. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se
celebrarán previa convocatoria la Alcaldía-Presidencia, pudiendo ser ordinarias o de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a la que se acompañará el Orden del Día, se realizará con una antelación mínima de 24 horas hábiles, mediante la remisión de la misma a sus miembros por el correo electrónico corporativo.
3. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente quedarán válidamente constituidas, con convocatoria previa no sometida a ningún plazo, cuando así lo decida la AlcaldíaPresidencia y exista el quórum necesario, si bien con carácter previo deberá ser declarada
la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros.

BOCM-20240125-83

La Junta de Gobierno