Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones la AlcaldíaPresidencia podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda, sin expresa delegación.
3. Tanto si se produce la sustitución del alcalde por causas sobrevenidas, como mediante delegación expresa, se aplicará lo dispuesto en el apartado ocho de este artículo, para
su público conocimiento.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Alcaldía-Presidencia se
ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá
en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al
resto de la Corporación.
5. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión el alcalde-presidente hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el teniente de alcalde a quien corresponda.
6. En los supuestos de sustitución la Alcaldía-Presidencia por razones de ausencia o
enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el alcalde.
7. Los tenientes de alcalde serán nombrados y cesados libremente por la AlcaldíaPresidencia de entre los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local. Su número,
por tanto, no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.
8. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose,
además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de
la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
El nombramiento se entenderá tácitamente aceptado si en el término de tres días hábiles, contados desde su notificación, el concejal nombrado teniente de alcalde no presenta
ante el alcalde una renuncia expresa al mismo.
9. La condición de teniente de alcalde se pierde por:
a) Resolución de Alcaldía decidiendo el cese.
b) Renuncia expresa manifestada por escrito
c) Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Art. 79. Concejales-delegados.—1. La Alcaldía-Presidencia podrá delegar con carácter genérico en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás concejales,
las atribuciones propias que puedan ser delegadas de conformidad con la legislación vigente, de conformidad con el artículo 76 de este RO.
2. La delegación habrá de efectuarse por Resolución de la Alcaldía en la que se establecerá el ámbito de delegación, las potestades que se delegan y las condiciones específicas del ejercicio de la facultad delegada.
3. La delegación de atribuciones requerirá para ser eficaz su aceptación por parte del
concejal-delegado. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres
días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el concejal no presenta ante el
alcalde una renuncia expresa a la misma.
4. Los acuerdos y Resoluciones de delegación, así como su revocación serán comunicados por la Alcaldía-Presidencia al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre
y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su público conocimiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la
resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
5. En todo caso, la delegación de facultades de resolución en determinadas materias
o asuntos llevará consigo, si no se dice expresamente lo contrario, la resolución de los recursos contra las decisiones adoptadas en aquéllos así como la expedición, en su caso, de la
certificación de acto presunto.
6. También podrán efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos en
cualquier concejal y podrán referirse:
a) A un proyecto o asunto determinado.
b) A un servicio.
7. En ningún caso éstas últimas delegaciones comprenderán la facultad de adoptar
decisiones administrativas que afecten a terceros, que quedará reservada a la Junta de Go-

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