Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

15. Estas Resoluciones deberán ser firmadas por la autoridad de que emanen y por
el secretario general municipal o funcionario que legalmente le sustituya, que dará fe exclusivamente de su autenticidad, no de la legalidad de su contenido.
16. Las copias y certificaciones serán expedidas por el secretario general municipal
en los mismos términos establecidos respecto de los acuerdos de los órganos colegiados.
17. Corresponde al secretario, la custodia de los Libros de Resoluciones por medios electrónicos y dará una custodia adecuada conforme a la normativa de archivo de electrónico.
18. Las Resoluciones de la Alcaldía y de las concejalías delegadas serán puestos a
disposición de los Grupos Políticos como mínimo con ocasión de la convocatoria del Pleno, en una carpeta electrónica habilitada al efecto para acceso por todos los concejales del
Ayuntamiento.
19. Se elimina en este Reglamento Orgánico la necesidad de que conste el “visto
bueno” del alcalde, o de los concejales delegados, en todos los supuestos en que el ROF establecía esta necesidad en los artículos 199.5 (actas de órganos colegiados, libros de actas)
y 205 (certificados), en virtud de la prelación normativa de este RO sobre el citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (de conformidad con el artículo 3 de este RO).
A estos efectos no será de aplicación lo contenido en el artículo 122 de la LBRL 7/1985,
respecto de Actas y certificados de Acuerdos de Pleno, al estar indubitadamente referidos
en exclusiva a los municipios de gran población, que no es el caso de Pedrezuela.
Art. 77. La elección del alcalde.—1. La elección del alcalde, el nombramiento, la
toma de posesión y la destitución se rigen por la legislación electoral, aplicando el sistema
de votación ordinaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento (artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, LOREG):
a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes
listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es
proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que
encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio.
d) En caso de empate se resolverá por sorteo.
2. Una vez que se ha procedido a la elección del alcalde, este deberá tomar posesión
del cargo, para ello utilizará la forma legalmente establecida y jurará o prometerá el cargo
ante el Pleno del Ayuntamiento.
Se utilizará la fórmula establecida en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión
de cargos o funciones públicas:
“Juro (o prometo) por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del
cargo de concejal del Ayuntamiento de Pedrezuela, con lealtad al Rey, y guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.
3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar
posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno de la Corporación,
con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto
en la legislación electoral para los caso de vacante en la Alcaldía.
4. El alcalde podrá renunciar al cargo sin perder por ello su condición de concejal.
La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá tomar conocimiento dentro de los diez días siguientes (naturales).
5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o Sentencia firme, la
sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde se celebrará, con los requisitos
establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días (naturales) siguientes a la
aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento de la adopción del fallecimiento o la notificación de la Sentencia, según los casos.
Art. 78. Tenientes de alcalde.—1. Corresponde a los tenientes de alcalde sustituir
a la Alcaldía-Presidencia, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos
de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Pág. 461

BOCM-20240125-83

BOCM