Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

7. La Alcaldía-Presidencia podrá delegar mediante Resolución las competencias que
le atribuyen las leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local,
en sus miembros y en los demás concejales.
8. No serán delegables las atribuciones de convocar y presidir las sesiones del Pleno
y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación
de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de
los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j),
k), l) y m) del apartado cinco de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
9. Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Salvo mención expresa, se incluyen en dichas delegaciones todas aquellas que resulten necesarias para la adecuada gestión del Área o servicio. A título meramente indicativo
se señalan las siguientes:
a) Gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios y áreas respectivas.
b) Otorgar autorizaciones sobre las materias delegadas.
c) Resolver mediante Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
d) Conformar las propuestas de resoluciones de Directores, Jefes de Servicios o en
general responsables de los servicios o áreas de la Administración Municipal, así
como las relaciones de asuntos que servirán para la formación del orden del día de
los Plenos y Juntas de Gobierno Local.
e) Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas.
f) Resolver recursos.
10. Podrá también la Alcaldía-Presidencia efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en el apartado anterior.
Estas delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado.
b) Relativas a un determinado servicio.
c) Las delegaciones de competencias que efectúe la Alcaldía-Presidencia surtirán
efectos desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En estos casos, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de
coordinar la actuación de los concejales con delegaciones específicas en su área.
11. Las delegaciones de competencias que efectúe la Alcaldía-Presidencia surtirán
efectos desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
12. La Alcaldía podrá dictar Bandos; Los bandos de la Alcaldía-Presidencia pueden
ser simplemente informativos; Recordatorios de una obligación o deber contenidos en las
disposiciones de carácter general; O de adopción de medidas que excepcionen, singular y
temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia.
Serán publicados en la web, redes sociales, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y por aquellos otros medios que se consideren oportunos para la información pública de
los ciudadanos.
13. Las demás resoluciones que adopte la Alcaldía-Presidencia en ejercicio de sus competencias se denominarán “Resoluciones de Alcaldía” que serán publicadas cuando así lo exija la Ley o se considere necesario, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tanto las Resoluciones que dicte la Alcaldía como las que dicten por delegación los concejales se inscribirán en el Libro de Resoluciones.
Estas resoluciones podrán denominarse también “Decretos”.
14. Las Resoluciones (o Decretos) de Alcaldía-Presidencia y de los concejales-delegados se transcribirán a un Libro (o Libros) de Resoluciones que se llevará en formato electrónico en la plataforma de gestión electrónica de expedientes del Ayuntamiento (actualmente GESTIONA), con las mismas formalidades y requisitos técnicos de seguridad que
las previstas en este RO para el Libro de Actas de Pleno en los artículos 53 y siguientes de
este RO.

BOCM-20240125-83

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