Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

3. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico, convoca y
preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la administración municipal, y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
4. La Alcaldía-Presidencia podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos
que integran la Administración Municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominaran “Instrucciones de Alcaldía”.
Estas Instrucciones se notificarán a los Servicios afectados, y se publicarán en debida
forma cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
5. La Alcaldía-Presidencia responde de su gestión política ante el Pleno.
6. El alcalde ejercerá las competencias que le atribuyan expresamente la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de Régimen Local, la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid y el ROF, tales como:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta
ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal
o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de
crédito, con exclusión de las contempladas en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos
casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado
en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno,
en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su
ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
q) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Así como las demás que expresamente le atribuyan otras leyes, y aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.

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