Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

2) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier
otra persona singularizada.
3) Aquéllas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
4) Aquellas que supongan una consulta estrictamente jurídica.
5) Las que sean reiterativas de otra comparecencia ya verificada.
b) De conformidad con el artículo 37 de este RO las comparecencias antes las Comisiones Informativas se iniciarán con la exposición del motivo de la comparecencia por el Portavoz del Grupo solicitante, por un tiempo máximo de cuatro minutos, trámite que se suprimirá en las comparecencias a petición propia, en que
intervendrá primero el compareciente por un tiempo máximo de ocho minutos.
A continuación intervendrán los vocales de los Grupos por un tiempo máximo de
cuatro minutos cada uno, en la forma prevista en el artículo 41.9 de este RO.
Finalmente contestará el compareciente por un tiempo máximo de ocho minutos.
4. Las sesiones de las Comisiones no son públicas. Sin embargo, a las sesiones de éstas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades para la defensa de
los intereses generales o sectoriales de los vecinos, cuando así lo decida el presidente de la
Comisión.
Capítulo III
Comisión Especial de Cuentas
Art. 74. Regulación.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas en este RO. A sus sesiones asistirá siempre el Interventor General.
2. Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias
y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
La Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión Informativa permanente
para los asuntos relativos a la economía y hacienda de este Ayuntamiento.
Capítulo IV
Comisiones no permanentes
Art. 75. Creación.—1. Las Comisiones no permanentes son las Comisiones constituidas por acuerdo del Pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de
propuestas u otros de naturaleza análoga, sin carácter resolutorio.
Se regirán por su acuerdo de constitución y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisiones permanentes.
Se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones
que motivaron su creación.
2. Las Comisiones de Investigación se podrán crear mediante acuerdo adoptado por
el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de
Gobierno Local o de un grupo municipal.
3. Sus conclusiones se reflejarán en un dictamen que habrá de ser debatido y votado
por el Pleno.
TÍTULO III
De los demás Órganos de Gobierno
Capítulo I
Alcaldía, tenientes de Alcaldía y Concejalías-Delegadas
Art. 76. Alcaldía.—1. La Alcaldía-Presidencia ostenta la máxima representación política, administrativa e institucional del municipio, siendo el presidente del Ayuntamiento.
2. El tratamiento del alcalde-presidente será de “Señor”.

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