Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

3. Estas Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con una periodicidad marcada
por las necesidades del Pleno.
4. La periodicidad de las sesiones de estas Comisiones se establecerá en sus normas
de funcionamiento, con una antelación mínima de una semana al de la celebración de la Sesión Plenaria, en la hora que fije el presidente.
Art. 66. Acuerdo de constitución.—1. Al inicio de cada mandato y a propuesta de
su presidente, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones permanentes. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo de constitución.
2. La Comisión especial de Hacienda y Cuentas, que ejercerá de manera habitual las
funciones que les atribuye el presente Reglamento, tendrá siempre naturaleza permanente.
Art. 67. Competencia.—1. Cada Comisión conocerá sólo de los asuntos propios de
su competencia.
2. Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más Comisiones, sus respectivos presidentes decidirán si se celebra sesión conjunta o qué Comisión ha de tratarlo. Si
no hubiera acuerdo, decidirá el presidente del Pleno.
Art. 68. Designación.—La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros
de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo se
realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al alcalde-presidente presentado a través del Registro Electrónico de Entrada, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular (artículo 60.1.c) de este RO)
Art. 69. Estructura.—El desarrollo de una sesión de la Comisión seguirá el siguiente orden:
a) Dictamen de los asuntos con carácter previo a su elevación al Pleno.
b) Mociones de urgencia.
c) Ruegos.
d) Preguntas.
Art. 70. Contenido del dictamen.—1. El dictamen de la Comisión incluirá el texto
inicial de la propuesta o proposición de acuerdo, con las modificaciones resultantes de las
enmiendas incorporadas, en su caso, que será el que someta a aprobación del Pleno.
2. En los casos en los que hubiera unanimidad en el dictamen de la Comisión, no habrá lugar a debate del asunto en el Pleno, votándose directamente, conforme al artículo 32.3
de este RO.
3. La introducción de enmiendas seguirá las reglas contenidas en el artículo 35 de
este RO.
Art. 71. Dictamen de acuerdos.—1. En el procedimiento de adopción de acuerdos,
el dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con
la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa.
2. El Dictamen no es vinculante.
3. De conformidad con el artículo 62.12) de este RO, los Dictámenes se aprobarán
siempre por mayoría simple ponderada.
Art. 72. Preguntas de respuesta oral en Comisión.—1. Los vocales podrán formular preguntas, tanto de forma oral como escrita, de respuesta oral dirigidas al equipo de gobierno, referidas al ámbito de competencia material de la Comisión correspondiente.
2. Las preguntas en Comisión se sustanciarán conforme a lo previsto en este Reglamento (artículo 35) para las preguntas en Pleno.
Art. 73. Comparecencias en Comisión.—1. Los concejales con responsabilidades
de gobierno y los miembros de la Junta de Gobierno Local comparecerán en Comisión a petición propia o por iniciativa de un Grupo Político, de conformidad con el artículo 37 de
este RO.
2. Estarán en condiciones de ser incluidas en el Orden del Día del Pleno las solicitudes
de comparecencia dirigidas al presidente y presentadas a través del Registro Electrónico de
Entrada con al menos diez días naturales de antelación respecto de la sesión correspondiente.
En la solicitud de comparecencia deberá indicarse el concejal cuya comparecencia se solicita, y el asunto sobre el que versará la misma, a fin de que el edil compareciente pueda preparar adecuadamente la misma, de conformidad con el citado artículo 37 de este RO.
3. Las comparecencias se ajustarán a la siguientes reglas:
a) El presidente, no admitirá a trámite las solicitudes de comparecencia en los siguientes supuestos:
1) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.

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