Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

pero, en estos casos, del Acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa
en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el Orden del Día del siguiente Pleno
con objeto de que este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones
de control y fiscalización.
12. Los Dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple (ponderada, conforme
a lo establecido en el apartado tres anterior), decidiendo los empates el presidente, pues
cuenta con voto de calidad.
Art. 63. Organización.—1. En el Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El alcalde es el presidente nato de todas ellas; sin embargo, podrá delegar dicha
Presidencia en cualquier otro miembro de la Corporación.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la
Corporación, de conformidad con lo indicado en el artículo 62.3 de este RO.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo se realizará mediante
escrito del Portavoz del mismo dirigido al alcalde-presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
2. El secretario de la Comisión será el secretario general del Pleno, o el funcionario
en que delegue.
3. Las Comisiones del Pleno dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán, preferentemente, en el lugar
donde tenga su sede el Pleno.
Art. 64. Funcionamiento.—1. El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a
las siguientes reglas:
a) La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de los vocales que representen al menos a un tercio del número de concejales del Pleno; En todo caso, se
requerirá la asistencia del presidente y del secretario de la Comisión o de quienes
legalmente les sustituyan.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión y se entenderá referido en
todo caso al criterio de representatividad citado en el párrafo anterior (cada vocal
representa al número total de concejales de su Grupo).
b) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación
y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del presidente de la Comisión.
2. Serán de aplicación supletoria a las Comisiones las disposiciones establecidas
para el funcionamiento del Pleno en el presente RO y en el ROF.
Capítulo II
Las comisiones permanentes
Art. 65. Funciones y periodicidad.—1. Actualmente son Comisiones Informativas
permanentes del Ayuntamiento las constituidas con tal carácter en la sesión de Pleno de 11 de
julio de 2019:
a) Comisión Informativa permanente de Hacienda y Cuentas.
b) Comisión Informativa permanente de Asuntos Generales y de Pleno.
c) Comisión Informativa permanente de Participación Ciudadana.
d) Comisión Informativa permanente de Urbanizaciones.
2. Son permanentes las Comisiones constituidas para asumir de manera habitual el
ejercicio de las funciones siguientes:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde
al Pleno.
c) Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.

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