Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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tículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la interpretación que resulta del apartado segundo del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Art. 60. Publicidad de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.—Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento las Ordenanzas y los Reglamentos Municipales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de
reclamaciones, alegaciones y sugerencias que aquellos pudieran considerar oportunas.
Art. 61. Ejecutividad de los actos administrativos.—De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
TÍTULO II
Las comisiones
Capítulo I

Art. 62. Clases de Comisiones.—1. Las Comisiones Informativas son órganos de
carácter complementario del Ayuntamiento.
2. Las Comisiones Informativas, que se integran exclusivamente por miembros de la
Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la
Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
Informarán así mismo de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión
de aquéllos.
3. El Pleno acordará la creación, el número y la denominación de las Comisiones Informativas, que estarán integradas por los vocales que designen los Grupos Políticos (uno
por cada Grupo Político), respetándose el principio de representación proporcional respecto a la composición política de la Corporación, por lo que se establece el sistema de voto
ponderado equivalente a dicha representatividad en el Pleno (cada Portavoz vota en representación del número de concejales de su Grupo).
4. Cualquier concejal podrá asistir a las sesiones de las Comisiones Informativas, si
así lo considera oportuno, con voz pero sin derecho a voto.
5. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.
6. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del alcalde,
procurando, en lo posible, su correspondiente con el número y denominación de las grandes Áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
7. La constitución de la Comisión Especial de Cuentas es obligatoria y ejercerá las
funciones previstas en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley reguladora
de las Haciendas Locales.
8. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para
un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el Acuerdo plenario que las
creó dispusiera otra cosa.
9. Las Comisiones Informativas no serán públicas, regulándose su funcionamiento de
la misma forma prevista para el de las sesiones plenarias y supletoriamente por el ROF.
10. A criterio de la Alcaldía-Presidencia, los empleados responsables de los servicios del Ayuntamiento podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto.
11. Los Dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no
vinculante.
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrán adoptar
Acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa,

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Disposiciones comunes