Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 55. Transcripción de las Actas.—Las Actas de Pleno, de Junta de Gobierno y de
las Comisiones Informativas serán archivadas y transcritas a sus Libros respectivos por medios electrónicos en la plataforma de gestión electrónica de expedientes del Ayuntamiento
(actualmente GESTIONA), con rigurosa observancia de los principios relativos a la gestión
electrónica de dichos Libros.
Art. 56. Custodia Libro de Actas.—Corresponde al secretario general, la custodia de
los Libros de Actas y de la grabación audiovisual de la sesión por medios electrónicos en
la plataforma de gestión electrónica de expedientes del Ayuntamiento, de conformidad con
la normativa de archivo electrónico de documentos.
Art. 57. Copias, certificaciones y acceso al Libro de Actas.—1. De conformidad
con lo preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los concejales, tienen derecho a obtener copias electrónicas y certificaciones de
los acuerdos adoptados por la Corporación, siendo información de acceso libre.
2. Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, en
los términos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de este RO.
Capítulo XI
Publicidad de los actos y acuerdos del Ayuntamiento
Art. 58. Publicidad de acuerdos.—(Relacionado con el artículo 52 de este RO).
1. Las sesiones del Pleno son públicas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 52.2 de
este RO.
Se facilitará información a todo el público interesado en conocer el desarrollo de las
sesiones a través de la página web municipal, redes sociales del Ayuntamiento, o por otros
medios que en cada caso se consideren adecuados.
2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno.
3. Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas.
4. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de Pleno se harán públicas en
las redes sociales y página web del Ayuntamiento de Pedrezuela, o por otros medios que en
cada caso se consideren adecuados.
El Ayuntamiento podrá dar publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los Acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno Local, así como
de las Resoluciones de sus Órganos de Gobierno y Bandos de Alcaldía. A tal efecto, se utilizará la página web del Ayuntamiento de Pedrezuela, redes sociales del Ayuntamiento, o
por otros medios que en cada caso se consideren adecuados.
5. Podrán ser objeto de campañas especiales de información y consulta:
a) Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.
b) La elaboración de los Presupuestos Municipales.
c) Los programas de actuación del Ayuntamiento.
d) Las decisiones que afecten a los Planes Generales de Ordenación Urbana, las decisiones urbanísticas singulares, y en general todas las que afecten al planeamiento
en el término municipal.
e) Los balances de gestión anuales y la Liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
f) La información sobre indicadores de actividades, costes, eficacia y eficiencia de
los servicios.
g) Cualesquiera otra que se considere de especial relevancia.
6. Los documentos que recojan los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento
y la Junta de Gobierno en su caso, y las disposiciones que, en el ejercicio de sus atribuciones, le están conferidas la Alcaldía y concejales delegados, se publicarán o notificarán en
la forma prevista por la Ley.
7. Los Decretos de la Alcaldía y las Actas de Junta de Gobierno debidamente aprobadas, serán puestos a disposición de los Grupos Políticos como mínimo con ocasión de la
convocatoria del Pleno, en una carpeta electrónica habilitada al efecto para acceso por todos los concejales del Ayuntamiento.
(Ver artículo 31, artículo 76.18 y artículo 82.4 de este RO).
Art. 59. Publicidad del Presupuesto Municipal.—El Ayuntamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, expondrá al público, una vez aprobado inicialmente, el Presupuesto municipal, a fin de que los
interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. El plazo de exposición será el
que fija la legislación del Estado (actualmente quince días hábiles, de conformidad con el ar-

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