Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

dos minutos el concejal de Área correspondiente para dar contestación a los que
se hubieren presentado por escrito siete días naturales antes de la celebración de
la sesión; En otro caso serán contestados —potestativamente también— por escrito en el plazo de cinco días hábiles.
e) No se producirá debate (ni votación) como consecuencia de una pregunta o de un ruego formulados en ésta parte de (III) de la sesión, de participación ciudadana.
8. La parte (III) del Pleno, dedicada a la participación ciudadana es pública, pero
dada la naturaleza popular de la misma, no formará parte de la retransmisión en streaming
del Pleno, ni de la grabación electrónica de la misma, ni tampoco se levantará Acta por el
secretario del Ayuntamiento
9. El número máximo de ruegos o preguntas que podrán presentar las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y los vecinos/as será
de una por sesión, pudiendo hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el apartado siete anterior.
Art. 53. Contenido del acta.—(Se regula con más detalle en el artículo 29 de este RO).
1. El Acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de las Comisiones Informativas, los de la Junta de
Gobierno, y de cualquier órgano municipal.
2. El Acta deberá contener (al menos) las especificaciones que se especifican a continuación:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se
celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del presidente, de los miembros de la Corporación presentes,
de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Relación de asuntos tratados, tal y como figuran en la Convocatoria del orden del
día, con referencia al dictamen emitido en la Comisión Informativa.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de
votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente
el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.
j) Hora en que el presidente levanta la sesión.
3. Las certificaciones que se expidan sobre los Acuerdos del Pleno corresponden al
secretario, siendo innecesario el “visto bueno” del presidente, en los términos establecidos
y debidamente justificados en el artículo 76.19 de este RO.
4. De no celebrarse el Pleno por falta de asistentes u otro motivo (artículo 39.3 de
este RO), el secretario suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, con el contenido que establece el artículo 54.4 siguiente.
Art. 54. Libro de Acta.—(Se regula con más detalle en el artículo 29 de este RO).
1. El Acta y la grabación audiovisual de la sesión, serán aprobadas por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior. El acta se transcribirá en el Libro de Actas. La grabación quedará custodiada en la plataforma electrónica de gestión de expedientes del Ayuntamiento.
2. En el caso de la grabación audiovisual de la sesión, se adjuntará el fichero generado al expediente electrónico de la sesión que corresponda, automáticamente autenticado
con el sello de órgano de la Secretaría del Ayuntamiento.
Se incorporará certificado del secretario para garantizar la integridad y autenticidad de
los ficheros electrónicos correspondientes, y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
3. De no celebrarse el Pleno por falta de asistente u otro motivo, el secretario suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes.
4. Las Actas de la Junta de Gobierno se transcribirán en libros distintos del destinado a
las del Ayuntamiento Pleno, asimismo se transcribirán en libros independientes las actas de
cualquier otra comisión u órgano municipal, y las Resoluciones de los órganos de gobierno.

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