Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Capítulo X
Del derecho de intervención
Art. 52. Del derecho de asistencia.—1. Las sesiones del Pleno son públicas.
2. El debate y la votación podrán ser secretos cuando afecten al derecho al honor, la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), o sea
acordado por mayoría absoluta por causas debidamente justificadas.
En tales supuesto el alcalde-presidente ordenará la suspensión de la retransmisión en
streaming de la sesión (no así de la grabación audiovisual electrónica de la misma, que se
incorpora obligatoriamente al expediente de la sesión), y ordenará la salida de la Sala al público asistente, con la finalidad de salvaguardar los citados derechos fundamentales y la legislación de protección de datos de carácter personal.
3. En todo caso, el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que toda información que
incluyese datos en los que prevalece la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos, se tratará la información de ese punto del Pleno con la discreción adecuada y protección de dicha información protegida.
4. El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por Presidencia, serán expulsados del Salón, recabándose si
es preciso el auxilio de la autoridad competente.
5. Las Sesiones de Pleno serán retransmitidas en streaming a través de medios de comunicación social, garantizando así el carácter público de las mismas. El alcalde-presidente, antes del inicio de la Sesión advertirá obligatoriamente ésta circunstancia al público asistente, para su conocimiento y efectos.
6. Para garantizar el derecho fundamental de información garantizado en el artículo
20 de la Constitución, el alcalde-presidente podrá autorizar a la prensa y medios de comunicación social la grabación y difusión en prensa, radio o TV de los debates y votaciones
del Pleno. Además el Pleno podrá ser grabado libremente por cualquier persona que asista
a la Sesión, sin interrumpir el funcionamiento normal de la misma.
En ambos supuestos corresponde al alcalde-presidente, con el asesoramiento —en su
caso— del Departamento de Comunicación del Ayuntamiento, establecer las condiciones
pertinentes para efectuar dicha grabación y la ubicación más adecuada en la Sala de la prensa y los medios de comunicación social, para garantizar que se desarrollen con orden y fluidamente, y en su caso también del público asistente.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2) anterior, el alcalde-presidente puede ordenar la salida de la sala de la prensa, los medios de comunicación social y del público asistente si durante una sesión se trataran cuestiones atinentes al honor, la intimidad, o
si pudiera afectarse ilegítimamente a la propia imagen, o a los derechos prevalentes de los
niños y jóvenes, con la finalidad de salvaguardar los citados derechos fundamentales y la
legislación de protección de datos de carácter personal.
7. Dentro de la parte (II) del Pleno, dedicada a la participación ciudadana, el equipo
de gobierno deberá responder a los ruegos y preguntas debidamente presentados por las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y vecinos/as
sobre temas concretos de interés municipal.
Corresponderá a la Presidencia ordenar y cerrar este turno, conforme a las reglas contenidas en los artículos 35 y 36 (y concordantes) de este RO, con las siguientes peculiaridades:
a) Los ruegos y preguntas deberán presentarse por escrito dirigido al presidente a través
del Registro de Entrada siete días naturales antes de la celebración de la sesión;
También podrán formularse presencialmente durante la sesión en la parte III de la
misma dedicada a la participación ciudadana (con tiempo máximo de exposición
de dos minutos).
b) Las preguntas formuladas por escrito con dicha antelación serán contestadas obligatoriamente en la sesión por su destinatario durante un tiempo máximo de dos minutos. En otro caso, se contestarán por escrito en un plazo de cinco días hábiles.
c) Las preguntas formuladas verbalmente en la sesión serán contestadas preferentemente por su destinatario en la misma sesión, o cuando no fuera posible por no
disponer de la información necesaria en ése momento, por escrito en el plazo de
cinco días hábiles siguientes.
d) Los ruegos estarán sujetos al mismo régimen que las preguntas, si bien no requieren obligatoriamente contestación, disponiendo potestativamente de un plazo de

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