Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 451

Extraordinarios:
a) Moción de censura al alcalde.

2.

Una vez que se ha procedido a la elección del alcalde, este deberá tomar posesión
del cargo, para ello utilizará la forma legalmente establecida y jurará o prometerá
el cargo ante el Pleno del Ayuntamiento.
3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a
lo dispuesto en la Legislación electoral para los caso de vacante en la Alcaldía.

BOCM-20240125-83

Art. 51. De la moción de censura.—1. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al alcalde se convocará expresamente con este único asunto en el
Orden del Día.
2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general del Ayuntamiento y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que
la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo
acto la correspondiente diligencia acreditativa.
3. El documento así diligenciado se presentará en el Registro Electrónico de Entrada de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal
circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión,
especificando la fecha y hora de la misma
4. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía,
pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
5. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o
haya formado parte del Grupo Político Municipal al que pertenece el alcalde cuya censura
se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
6. El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el del Ayuntamiento, quien acreditará tal circunstancia. Actuará como
presidente el concejal de mayor edad.
7. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra, si
estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al alcalde y a los Portavoces de los Grupos
Municipales.
El tiempo de intervención del candidato a alcalde y del alcalde será de quince minutos, con un tiempo de intervención de los Portavoces de los Grupos de 5 minutos.
8. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde si ésta
prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.
9. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen
sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos anteriormente.
10. La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá la tramitación y votación de
la moción de censura.
11. El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier
acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a
asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto
en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
12. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el alcalde, este cesará
en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como alcalde
deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en el artículo 77.2-3 de este RO: