Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

2. La votación nominal se realizará mediante el llamamiento de cada miembro de la
Corporación, por orden alfabético y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. Siendo la
Presidencia la llamada en último lugar.
3. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará
como abstención.
Art. 48. De la votación secreta.—1. Son secretas las votaciones que se realizan por
papeleta.
2. La votación secreta solo podrá utilizarse cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, o por otros motivos,
si así se acuerda —en todo caso— por mayoría absoluta.
Art. 49. Quórum de adopción de acuerdos.—1. Finalizado el debate de un asunto,
se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación el presidente planteará clara y concisamente los
términos de la misma.
3. Iniciada la votación, esta no podrá interrumpirse por ningún motivo; Durante el
desarrollo de la votación el presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro
corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo.
4. Proclamado el Acuerdo, los Grupos que tras el debate hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del presidente un “turno de explicación de voto”.
5. El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los
miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los
negativos.
6. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de
la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
7. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 182.2 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más
posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos
en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de
miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.
8. Finalizada la votación se proclamará el resultado y el acuerdo alcanzado.
9. En caso de producirse empate se repetirá la votación y si persiste, decidirá el voto
de calidad de la Presidencia, salvo que el asunto requiera para su aprobación una mayoría
cualificada, en cuyo caso se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el
orden del día de la siguiente sesión a celebrar.
10. Terminada la votación ordinaria, el secretario general emitirá el resultado de la
votación.
11. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada el secretario general
computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el
presidente proclamará el acuerdo adoptado.
12. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar a
lo que resulte de un nuevo recuento de votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación electrónica de la Sesión. En ningún caso se podrá repetir la votación.
13. Si se realiza una modificación del sentido del voto por algún concejal antes de la
proclamación del acuerdo, este último será considerado válido.
Capítulo IX
Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación
de los demás Órganos de Gobierno del Ayuntamiento
Art. 50. Control y fiscalización por el Pleno de los Órganos de Gobierno municipal.—El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de Gobierno municipal se ejercerá —entre otros— a través de los siguientes medios:
Ordinarios:
a) Comparecencia de los concejales con delegaciones a nivel de Área (artículo 35 de
este RO).
b) Ruegos y preguntas (artículos 36 y 37 de este RO).
c) Examen de actas de Junta de Gobierno y resoluciones de Alcaldía y concejalíasdelegadas (artículo 58.7 de este RO).

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