Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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b) Cuando no respeten las reglas de los debates.
c) Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.
d) Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.
2. Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces por el presidente
en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será
expulsado del Salón de Sesiones, pudiendo pedir el presidente si es preciso el auxilio de la
autoridad competente.
3. El hecho descrito en el apartado 1.a) anterior podrá dar lugar a responsabilidad
disciplinaria si a requerimiento del presidente el concejal no retira sus palabras.
Art. 43. De la alteración de los asuntos del Orden del Día.—1. La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria, respetando su integridad,
cuando así lo considere oportuno. Así mismo, el presidente podrá retirar un asunto del Orden del Día cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del Día.
2. Los Portavoces de los Grupos podrán pedir, durante el debate, la retirada de algún
asunto incluido en el Orden del Día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o
informes preceptivos (artículo 41.5 de este RO), y también que el expediente quede sobre
la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será
votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto.
Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
Art. 44. De la interrupción de las sesiones.—De conformidad con el artículo 26 de
este RO:
a) El presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los Grupos o por otros motivos. También podrá dar un
período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
b) En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el presidente podrá interrumpirla y decidir, si se reanuda la
sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.
Capítulo VIII
De las votaciones en el Pleno del Ayuntamiento

a) Ordinaria, (con carácter general).
b) Nominal (si así se decide por mayoría simple del órgano en una votación ordinaria).
c) Secreta.
3. El voto de los concejales es personal e indelegable.
4. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la Corporación abstenerse de votar.
5. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los concejales que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubieran reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán tomar parte en la misma.
6. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación
y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del alcalde-presidente, salvo en el supuesto previsto en el artículo 49.9 de este RO (acuerdos que requieran mayoría absoluta).
Art. 46. Votación ordinaria.—1. El sistema normal será la votación ordinaria.
2. La votación ordinaria se entenderá siempre con carácter individual, y se realizará alzando la mano. En primer lugar, quienes estuvieran a favor, después los votos en contra y por
último las abstenciones, si bien el presidente podrá alterar según su criterio este orden.
Art. 47. De la votación nominal.—1. La votación nominal requerirá la solicitud de
un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria.

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Art. 45. De las votaciones.—1. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su
votación. Para ello, la Presidencia resumirá el asunto que se somete a votación, incluyendo
las posibles enmiendas que el grupo proponente o el equipo de gobierno hubieran considerado aceptables.
2. Las votaciones podrán ser: