Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Con carácter general, el debate de las propuestas, proposiciones y mociones se iniciará con una intervención del Portavoz del Grupo Municipal autor de la iniciativa, por un
tiempo máximo de cuatro minutos, a la que seguirá un turno de intervenciones por parte de
todos los Portavoces de los Grupos, por un tiempo máximo de dos minutos, cerrando el debate el Portavoz del Grupo que hubiera presentado la propuesta o la proposición en la que
durante dos minutos ratificará o modificará su propuesta. Podrá asimismo el presidente intervenir brevemente y a su criterio, al principio o final de los debates
Excepcionalmente ésta primera intervención podrá ser de hasta diez minutos si a juicio del presidente, la importancia del asunto así lo requiere. Las intervenciones de los distintos Grupos Políticos, en este último caso, tendrán una duración de cinco minutos
De presentase enmiendas a mociones, el tiempo de intervención de los Grupos se incrementa en dos minutos, de conformidad con el artículo 34.3 de este RO. Terminado el
mismo, el Portavoz del Grupo que haya presentado la propuesta, proposición o moción, comunicará al presidente si acepta o no la enmienda, para que se tenga en cuenta antes de la
votación del asunto
En los casos en los que hubiera unanimidad en el dictamen de la Comisión, no habrá
lugar a debate.
De producirse una moción de censura el tiempo de intervención del candidato a la Alcaldía, alcalde y Portavoces de los Grupos será el establecido en el artículo 51.8 de este RO.
10. A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del
expediente o del dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión; Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a
votación.
11. Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno o réplica, con una
duración máxima de dos minutos para cada uno de aquellos. Consumido éste, el presidente dará por terminado el debate, pudiendo intervenir así mismo durante dos minutos si lo
considera necesario.
12. Los Portavoces podrán hacer uso de la palabra previa autorización del presidente;
Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha
agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá
una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.
13. El tiempo que —excepcionalmente— utilizase cualquier concejal (previa autorización del presidente) que no sea el Portavoz del Grupo, en el uso de la palabra, contabilizará en el tiempo asignado a su Grupo para la exposición.
14. El orden de intervención de los Grupos en los debates se producirá en función
del número de concejales de cada Grupo, empezando por los Grupos de la oposición, de
mayor a menor representatividad y una vez que hayan intervenido todos, comenzarán y por
orden inverso de representatividad las intervenciones de los Grupos que conformen el Equipo de Gobierno, pudiendo el presidente hacer uso de la facultad de intervención prevista en
los números anteriores.
15. En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra
para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. El presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.
16. Cuando, a juicio del presidente, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la
persona o conducta de un concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por
tiempo no superior a dos minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
17. No se considerarán alusiones las referencias a los concejales que estén ejerciendo las funciones de Portavoces en el punto a debate, salvo que en el turno de cierre se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro, conducta, o dignidad de la persona de alguno de los concejales que estén ejerciendo de
Portavoces en ese punto.
18. No se permitirá hacer referencia a asuntos que no tuvieran que ver con el asunto
de debate en el Orden del Día, pudiendo el presidente retirar la palabra al concejal que la
tuviera en el momento.
Art. 42. De las llamadas a orden.—1. Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:
a) Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía
corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad.

BOCM-20240125-83

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