Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

tario general o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
3. Transcurrida media hora a partir de la señalada para la celebración de la sesión sin
la existencia del quórum previsto en este Reglamento, la Presidencia levantará la Sesión,
dejando el secretario general constancia de ello en una diligencia autorizada con su firma,
en los términos establecidos en los artículos 53.4 y 54.3 de este RO.
Si realizada la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada a la misma hora, dos días después.
Si en la segunda convocatoria tampoco se alcanzara el quórum necesario, los asuntos
previstos a tratar se pospondrán para el estudio en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
4. Las Sesiones de Pleno serán retransmitidas en streaming a través de medios de comunicación social, garantizando así el carácter público de las mismas (de conformidad con
el artículo 52 de este RO). En el acta de la sesión se dejará constancia del medio de transmisión de la Sesión de Pleno empleado.
Art. 40. Inicio de las sesiones.—1. Al comienzo de la sesión, el presidente preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de
la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que
procedan, incluyéndose en el acta de la Sesión que se está celebrando.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho, los cuales se rectificarán reeditando
el acta en la que se detectó el error.
Art. 41. De las normas en los debates.—1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por
el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del Día; No obstante, el presidente podrá
alterar el Orden del día, respetando su integridad, cuando así lo considere oportuno.
2. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente
si así lo decide el presidente, oídos los Portavoces de los Grupos, si bien la votación de cada
uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado.
En este caso el tiempo de intervención de los portavoces será de seis minutos, y el turno de réplica de tres minutos.
3. Los Portavoces de los Grupos autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas
antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
4. El presidente podrá retirar un asunto del Orden del Día cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del Día.
5. Los Portavoces de los Grupos podrán pedir, durante el debate, la retirada de algún
asunto incluido en el Orden de Día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o
informes preceptivos, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
6. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el Orden del Día, mociones que requieran informe preceptivo de la Secretaría General o de la Intervención General, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera
atendida, el secretario general lo hará constar expresamente en el acta.
7. En las Sesiones ordinarias no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no
estén incluidos en el Orden del Día, salvo cuando se haya declarado previamente la urgencia
(por mayoría simple) en los términos que establece el artículo 83 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades locales (ROF)
En las sesiones extraordinarias (incluidas también las urgentes) no se podrán debatir
ni votar otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, no cabiendo introducir otros
asuntos por razones de urgencia (de conformidad con el artículo 27.6 de este RO).
8. Corresponde al presidente del Pleno dirigir los debates y mantener el orden de los
mismos.
El presidente dirigirá los debates dando y retirando la palabra, interpretando las alusiones, llamando al orden, etc., con objetividad, según su prudente arbitrio, y de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
9. El debate de los asuntos se regirá por las reglas contenidas en los artículos 32, 33, 34 y
artículo 41 de este RO.

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