Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 36. De los ruegos.—1. Los ruegos versarán sobre propuestas de actuación dirigidas a los órganos de Gobierno Municipales o a alguna concejalía-delegada en cuestiones concretas o de política municipal general; Seguirán los mismos trámites que las preguntas por escrito, con las diferencias establecidas en este artículo.
2. El presidente, no admitirá a trámite los ruegos en los siguientes supuestos:
a) Aquellas cuyo contenido no fuera propio de un ruego.
b) Los ruegos en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
3. Los ruegos serán leídos por el presidente o por el concejal del Área del que sea objeto.
4. Los ruegos no requieren contestación, siendo ésta potestativa por el presidente o por
el concejal del Área, no pudiendo exceder en ningún caso de dos minutos, sin que se produzca
turno de réplica, a no ser que la Presidencia lo autorice con una duración de un minuto.
Art. 37. De las comparecencias.—1. Los concejales con responsabilidades de gobierno (concejales delegados de Área) podrán comparecer ante el Pleno para informar sobre un
asunto determinado de su competencia bien a petición propia, bien a iniciativa de un Grupo Político, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
2. Estarán en condiciones de ser incluidas en el Orden del Día del Pleno las solicitudes de comparecencia dirigidas al presidente y presentadas a través del Registro Electrónico
de Entrada con al menos diez días naturales de antelación respecto de la sesión correspondiente. En la solicitud de comparecencia deberá indicarse el concejal cuya comparecencia se
solicita, y el asunto sobre el que versará la misma, a fin de que el edil compareciente pueda
preparar adecuadamente la misma.
3. Los Grupos Políticos dispondrán de dos peticiones de comparecencias anuales,
pudiendo sustanciar, como máximo y en cada Pleno ordinario, una solicitud de comparecencia por cada Grupo Político.
4. Las comparecencias en Pleno (o en Comisión) se ajustarán a la siguientes reglas:
a) El presidente, no admitirá a trámite las solicitudes de comparecencia en los siguientes supuestos:
1) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
2) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier
otra persona singularizada.
3) Aquéllas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
4) Aquellas que supongan una consulta estrictamente jurídica.
5) Las que sean reiterativas de otra comparecencia ya verificada.
b) El desarrollo de las comparecencias se iniciará con la exposición del motivo de la
comparecencia por el Portavoz del Grupo solicitante, por un tiempo máximo de
cuatro minutos, trámite que se suprimirá en las comparecencias a petición propia,
en que intervendrá primero el compareciente también por un tiempo máximo de
cuatro minutos.
A continuación intervendrán los vocales de los Grupos por un tiempo máximo de
cuatro minutos cada uno, en la forma prevista en el artículo 41.9 de este RO.
Finalmente contestará el compareciente por un tiempo máximo de ocho minutos.
Art. 38. De las declaraciones institucionales.—1. El Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de interés general, que no sean estrictamente del ámbito municipal de Pedrezuela.
2. Por regla general se presentarán con al menos siete días naturales de antelación a
través del Registro Electrónico de Entrada para su inclusión en el Orden del Día, aunque se
podrán presentar por urgencia cuando no sea posible cumplir la regla general, con aplicación del mismo procedimiento establecido para las mociones.
Capítulo VII
Desarrollo de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
Art. 39. Apertura de las sesiones.—1. La Presidencia abrirá la sesión y el secretario general comprobará la existencia del quórum necesario para iniciarla, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal
de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y del secre-

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