Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Art. 33. De las mociones.—1. Los concejales, podrán someter a la consideración
del Pleno una moción, por razones de urgencia.
2. Las mociones deberán presentarse por el Portavoz del Grupo por escrito dirigido
a la Presidencia, debiendo presentarse a través del Registro Electrónico de Entrada antes de
las 48 horas hábiles anteriores a la celebración del Pleno, salvo en el supuesto de que posteriormente se pudieran producir acontecimientos relevantes e imprevisibles perjudiciales
para el Ayuntamiento o los intereses del municipio, en cuyo caso se podrán presentar durante la misma sesión plenaria. Su inclusión en la Sesión debe verificarse previa votación
por mayoría simple.
3. Concluido el debate y votación de las propuestas y proposiciones presentadas, por
orden de mayor representatividad en el Pleno, el autor de la moción justificará la urgencia
sin entrar a debatir sobre el contenido de la misma, votándose ésta por el Pleno. En el caso
de declararse urgente se procederá al debate (en los términos previstos en el artículo 41.9 de
este RO) y votación de la misma.
Art. 34. De las enmiendas.—1. Las enmiendas podrán ser a la totalidad, de supresión parcial, de modificación, de adición, transaccionales o de cualquier otro tipo, y sólo se
acuerdan por aceptación del Grupo que ha presentado la propuesta, proposición o moción
tras el debate de la misma en el Pleno o en la Comisión Informativa.
2. Deberán formularse por escrito dirigido a la Presidencia por el Portavoz del Grupo que la suscriba, a través del Registro Electrónico de Entrada. La Secretaría incluirá las
enmiendas presentadas en el expediente del Pleno y dará traslado inmediatamente de la
misma a los Portavoces de todos los Grupos, por el procedimiento establecido en este RO.
Las enmiendas a las mociones podrán presentarse hasta que se inicie la deliberación
del asunto a que se refieran; Los demás tipos de enmiendas a las propuestas y proposiciones se podrán presentar con una antelación mínima de 48 horas hábiles respecto del inicio
de la sesión, a través del Registro Electrónico de Entrada.
3. El debate de las enmiendas, tendrá lugar en el seno del debate del asunto a que se
refieran; De presentase enmiendas a mociones, el tiempo de intervención de los Grupos se
incrementa en dos minutos; Terminado el mismo, el Portavoz del Grupo que haya presentado la propuesta, proposición o moción, comunicará al presidente si acepta o no la enmienda, para que se tenga en cuenta antes de la votación del asunto.
Art. 35. De las preguntas.—1. Los Portavoces de los Grupos podrán formular preguntas por escrito, o de forma oral en el Pleno, o en las Comisiones Informativas, dirigidas
al Equipo de Gobierno.
2. Las preguntas deberán presentarse por escrito dirigido al presidente a través del
Registro Electrónico de Entrada en los plazos establecidos en el presente RO (diez días naturales antes de la celebración de la sesión), o de forma oral en el turno de preguntas, tanto
en las Comisiones Informativas como en los Plenos.
Las preguntas formuladas en Comisión Informativa no podrán repetirse en Pleno.
3. El presidente, no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Aquellas que supongan una consulta estrictamente jurídica.
e) Las que sean reiterativas de otra pregunta ya formulada.
4. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión por los Portavoces de los Grupos, serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
5. Las preguntas formuladas por escrito por los Portavoces de los Grupos diez días
naturales antes de la celebración de la sesión serán contestadas obligatoriamente en la sesión. En otro caso, se contestará en la siguiente sesión.
6. La pregunta formulada por escrito será leída y contestada por el presidente o por
el concejal del área del que sea objeto, lo más brevemente posible en función de los datos
a exponer. Este tiempo no excederá de dos minutos
7. Nunca se producirá debate (ni votación) como consecuencia de una pregunta.
8. Las preguntas presentadas por escrito se contestarán por orden de representatividad del Grupo que las presenta, con número máximo de cinco preguntas escritas por Grupo; Posteriormente se abrirá el turno de preguntas orales, con número máximo de tres preguntas por Grupo, conforme al mismo criterio.

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