Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
42 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 21
El párrafo cuarto queda expresamente derogado por este RO, de conformidad con la
disposición derogatoria siguiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las demás
disposiciones del Ayuntamiento que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240125-83
1. El presente Reglamento Orgánico requerirá aprobación en Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, dando un plazo a los interesados para presentar reclamaciones y sugerencias por el plazo de treinta días (hábiles).
2. En caso de no presentarse reclamaciones se elevará a definitivo y se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor
transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Pedrezuela, a 10 de enero de 2024.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/527/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 21
El párrafo cuarto queda expresamente derogado por este RO, de conformidad con la
disposición derogatoria siguiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las demás
disposiciones del Ayuntamiento que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240125-83
1. El presente Reglamento Orgánico requerirá aprobación en Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros, y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, dando un plazo a los interesados para presentar reclamaciones y sugerencias por el plazo de treinta días (hábiles).
2. En caso de no presentarse reclamaciones se elevará a definitivo y se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor
transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Pedrezuela, a 10 de enero de 2024.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/527/24)
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ISSN 1989-4791