Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
15 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

10. situaciones de urgencia o especialmente graves y sobrevenidas.
Prestaciones económicas que se valorarán por situaciones de urgencia o situaciones especialmente graves y sobrevenidas, a propuesta del trabajador social de referencia y previa
emisión de informe social, estas prestaciones económicas serán excepcionales y justificadas, y valoradas en la Comisión de Prestaciones Económicas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
— Las prestaciones económicas por situaciones de urgencia o especialmente graves
y sobrevenidas tendrán un carácter excepcional y deberá valorarse para su concesión, la confluencia de factores o situaciones sobrevenidas que afecten a personas
y familias: exclusión social, vulnerabilidad social o funcional, riesgo severo, desprotección o abandono, emergencia social, falta de atención o atención y protección de personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de
dependencia, menores, personas que sufren violencia o personas con problemas
de salud mental grave y duradera, así como cualquier persona con carencias severas o vulneración grave de sus derechos y que precisen de una atención urgente.
— Será preceptivo el informe social emitido por el trabajador social de referencia.
— Estas prestaciones económicas de urgencia o graves y sobrevenidas deberán contar con la resolución de la Comisión de Prestaciones Económicas, regulada en el
art. 7 de esta Ordenanza.
— Cuando estas prestaciones económicas requieran de una actuación inmediata por
situaciones graves, protección de menores, riesgo para la integridad de personas o
por la ejecución de órdenes judiciales, la resolución de la prestación económica se
realizará de forma inmediata por el Director General de Servicios Sociales y se valorará a posteriori por la Comisión de Prestaciones Económicas.
— En ningún caso el importe total de la Prestación Económica podrá superar el 60 %
de la cuantía máxima anual de 6.242 euros por unidad de convivencia.
— Estas prestaciones económicas se podrán hacer efectivas a través del sistema de
Anticipo de Caja Fija, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en
este sistema y exista disponibilidad económica en la cuenta.
Art. 6. Baremación de los criterios para la valoración de las Prestaciones Económicas
del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.—La baremación y criterios de valoración de las Prestaciones Económicas se realizará según la tipología, características y singularidad de las prestaciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Aplicación a todas las Prestaciones Económicas: se aplicarán, en todos los supuestos, los topes y cuantías máximas para cada prestación, según lo regulado en el artículo 5
de la presente Ordenanza. Cuando se hace referencia a cuantía o tope máximo anual, se entenderá “cada 12 meses” contando el inicio de dicho plazo desde la primera solicitud y de
acuerdo con la fecha de registro de la misma. Este plazo se aplicará a partir de la entrada en
vigor de la presente Ordenanza. En las cuantías máximas anuales se computarán todas las
prestaciones económicas concedidas: a uno o varios beneficiarios de la misma Unidad de
Convivencia, y aquellas que se concedan a toda la Unidad de Convivencia.
La cuantía anual máxima por Unidad de Convivencia será de 6.242,00 euros.
El tope Patrimonial de la Unidad de Convivencia queda establecido 26.554,68 euros.
Si se supera dicho tope se denegará la solicitud de la prestación económica.
Todas las prestaciones económicas deberán cumplir con las siguientes condiciones
para su concesión:
1. Haber alcanzado el mínimo de 6 puntos establecido en la baremación de los criterios para la valoración.
2. No superar el tope de Renta Mensual Per Cápita (RMPC) de 720,01 euros.
3. No superar el tope patrimonial de 26,654,68 euros(1).
El incumplimiento de una de las tres condiciones supondrá la denegación de la prestación económica.
(1) Para el cálculo del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e
inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la
residencia habitual de la unidad de convivencia.
b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que
reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación económica.

Pág. 409

BOCM-20240125-78

BOCM