Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

8. Gastos excepcionales.
Prestaciones económicas destinadas al pago de medicinas, gafas, audífonos, traslado,
gastos funerarios, bucodental. Prestaciones económicas de pago individual o familiar de
pago directo al prestador del servicio, destinadas a gastos excepcionales.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.
— Cuantía de la ayuda:
d Gastos funerarios, se abonará al prestador del servicio para enterramientos de
personas sin recursos económicos con un importe máximo de 1.800 euros.
d Medicamentos, una vez baremado tiene derecho a la percepción de la prestación con un tope máximo de 350 euros/anual.
Si tiene reconocido una situación de dependencia con Grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más tiene derecho a la ayuda con un
tope máximo de 525,00 euros anual/por beneficiario.
Será necesario aportar recetas prescritas de médicos del Sistema Sanitario Madrileño (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias).
d Gafas una vez baremado tiene derecho a la percepción de la prestación con un
tope máximo de 175 euros anual/por beneficiario.
Si tiene reconocido una situación de dependencia con Grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más tiene derecho a la ayuda con un
tope máximo de 263,00 euros/anual.
d Audífonos, se abonará al prestador del servicio por un importe máximo de 1.575
euros anual/por beneficiario.
Si tiene reconocido una situación de dependencia con Grado III o tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más tiene derecho a la ayuda con un
tope máximo de 2.545,00 euros/anual.
En el supuesto de estas prestaciones, se concederán como máximo dos prestaciones
económicas de gastos excepcionales cada 12 meses, en la misma unidad de convivencia, y
en ningún caso dichas prestaciones económicas se concederán al mismo beneficiario por el
mismo tipo de prestación económica.
9. Adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo.
Prestaciones económicas destinadas a sufragar los gastos de adaptación de vivienda
habitual y producto de apoyo.
La adaptación de la vivienda habitual se enmarca en la accesibilidad universal, recogida en la legislación española en materia de discapacidad. La Accesibilidad Universal es
la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así
como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de
la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “Diseño universal o
diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir
el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Un producto de apoyo se define en la norma UNE-EN ISO 9999:2023 Productos de
apoyo. Clasificación y terminología como "Producto que optimiza el funcionamiento de
una persona y reduce su discapacidad". Los productos de apoyo incluyen dispositivos, instrumentos, equipamiento y software, y puede tratarse de productos fabricados especialmente o disponibles en el mercado general.
— Acceso: Solicitud en el plazo de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Plazo de solicitud: en el plazo estipulado en las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.
— Cuantía máxima de la prestación de 3.121 euros anual por beneficiario o por unidad de convivencia.

BOCM-20240125-78

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