Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 21
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024
Pág. 407
5. Comedor social:
Prestación económica individual destinada a alimentación en servicio de comedor.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.
— Cuantía máxima de la prestación de 1.290 euros por beneficiario, cada 12 meses.
6. Necesidades básicas de alojamiento.
Prestaciones económicas de pago individual o familiar destinadas a pagos de alquiler,
hipoteca, desahucio y aquellos gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda, pago de agua, luz y gas de la vivienda habitual.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 2 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.
— Cuantía de la ayuda:
* PRESTACION ECONÓMICA NECESIDADES BÁSICAS DE ALOJAMIENTO
PRESTACIÓN BÁSICA (1 PERSONA)
520,00 €
*COMPLEMENTO VARIABLE
2ªPERSONA
130,00. €
3ª PERSONA Y SIGUIENTES
83,00 €
PRESTACIÓN BÁSICA + COMPLEMENTOS VARIABLES = CUANTÍA TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
% INCREMENTO SOBRE LA CUANTIA PRESTACION TOTAL DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (UC)
1
SITUACION DE DEPENDENCIA GRADO III
25% DE LA CUANTIA POR MIEMBRO
PERSONA GRADO DISCAPACIDAD 65% Y MAS
25% DE LA CUANTIA POR MIEMBRO
FAMILIA NUMEROSA GENERAL
15% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA
FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL
25% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA
** VALORACIÓN TRABADOR SOCIAL DE REFERENCIA
40% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA MENOS
GRAVE
80% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA MÁS
GRAVE
**VALORACION POR TIPO DE AYUDA
DESAHUCIO 70%
ALQUILER O HIPOTECA 30%
SUMINISTROS 15%
OTROS GASTOS 15%
1
Los porcentajes de incremento sobre la cuantía Prestación Total Unidad de Convivencia, no son excluyentes entre sí, salvo los de Familia
Numerosa General y Especial, y los de Dependencia y Discapacidad son excluyentes entre sí cuando se apliquen los dos ítems al mismo miembro
de la Unidad de Convivencia.
Los % de incremento en las situaciones de dependencia, discapacidad, familia numerosa, valoración del trabajador social y valoración por tipo de ayuda, se aplicarán en todas
las situaciones sobre la “Cuantía total de la prestación de la unidad de convivencia”.
7. Centros de atención y alojamiento alternativo.
Prestaciones económicas destinadas al pago de Centros de atención o centros y lugares
alternativos de alojamiento. La finalidad de la prestación económica será la atención necesaria en recursos de día o rehabilitadores así como ofrecer dispositivos y centros alternativos de
alojamiento, y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en centro público o subvencionado,
o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de atención o alojamiento, tales
como: centros de día, centros ocupacionales, residencia para personas mayores, centros para
personas con limitación de la actividad, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia
para mujeres víctimas de violencia de género, centros para madres gestantes, pensiones y otro
tipo de centros que se valoren adecuados con la finalidad de la prestación económica.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 2 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.
— Cuantía de la ayuda y periodo máximo de concesión: 1.248 euros/mensual por beneficiario y un máximo de 2 meses continuados de concesión (cuantías máximas
mensuales en un año y periodo máximo en el transcurso de un año).
BOCM-20240125-78
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 21
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024
Pág. 407
5. Comedor social:
Prestación económica individual destinada a alimentación en servicio de comedor.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.
— Cuantía máxima de la prestación de 1.290 euros por beneficiario, cada 12 meses.
6. Necesidades básicas de alojamiento.
Prestaciones económicas de pago individual o familiar destinadas a pagos de alquiler,
hipoteca, desahucio y aquellos gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda, pago de agua, luz y gas de la vivienda habitual.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 2 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.
— Cuantía de la ayuda:
* PRESTACION ECONÓMICA NECESIDADES BÁSICAS DE ALOJAMIENTO
PRESTACIÓN BÁSICA (1 PERSONA)
520,00 €
*COMPLEMENTO VARIABLE
2ªPERSONA
130,00. €
3ª PERSONA Y SIGUIENTES
83,00 €
PRESTACIÓN BÁSICA + COMPLEMENTOS VARIABLES = CUANTÍA TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
% INCREMENTO SOBRE LA CUANTIA PRESTACION TOTAL DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (UC)
1
SITUACION DE DEPENDENCIA GRADO III
25% DE LA CUANTIA POR MIEMBRO
PERSONA GRADO DISCAPACIDAD 65% Y MAS
25% DE LA CUANTIA POR MIEMBRO
FAMILIA NUMEROSA GENERAL
15% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA
FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL
25% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA
** VALORACIÓN TRABADOR SOCIAL DE REFERENCIA
40% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA MENOS
GRAVE
80% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA MÁS
GRAVE
**VALORACION POR TIPO DE AYUDA
DESAHUCIO 70%
ALQUILER O HIPOTECA 30%
SUMINISTROS 15%
OTROS GASTOS 15%
1
Los porcentajes de incremento sobre la cuantía Prestación Total Unidad de Convivencia, no son excluyentes entre sí, salvo los de Familia
Numerosa General y Especial, y los de Dependencia y Discapacidad son excluyentes entre sí cuando se apliquen los dos ítems al mismo miembro
de la Unidad de Convivencia.
Los % de incremento en las situaciones de dependencia, discapacidad, familia numerosa, valoración del trabajador social y valoración por tipo de ayuda, se aplicarán en todas
las situaciones sobre la “Cuantía total de la prestación de la unidad de convivencia”.
7. Centros de atención y alojamiento alternativo.
Prestaciones económicas destinadas al pago de Centros de atención o centros y lugares
alternativos de alojamiento. La finalidad de la prestación económica será la atención necesaria en recursos de día o rehabilitadores así como ofrecer dispositivos y centros alternativos de
alojamiento, y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en centro público o subvencionado,
o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de atención o alojamiento, tales
como: centros de día, centros ocupacionales, residencia para personas mayores, centros para
personas con limitación de la actividad, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia
para mujeres víctimas de violencia de género, centros para madres gestantes, pensiones y otro
tipo de centros que se valoren adecuados con la finalidad de la prestación económica.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 2 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al prestador del servicio.
— Cuantía de la ayuda y periodo máximo de concesión: 1.248 euros/mensual por beneficiario y un máximo de 2 meses continuados de concesión (cuantías máximas
mensuales en un año y periodo máximo en el transcurso de un año).
BOCM-20240125-78
** SÓLO MARCAR UNA OPCIÓN DE VALORACIÓN