Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 410

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

2. En las prestaciones económicas con acceso mediante solicitud en el plazo de las
Bases Reguladoras de la Convocatoria (Apoyo escolar y conciliación de la vida laboral y
familiar, Campamento de verano, Escuela infantil y Adaptación de vivienda habitual y productos de apoyo) mediante procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con trámite en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se podrán incorporar criterios de valoración específicos adaptados a las peculiaridades o singularidad de las prestaciones económicas de la convocatoria,
hasta un máximo de 5 puntos adicionales, llegando así el total del Baremo hasta una puntuación máxima de 20 puntos.
Este Baremo y la puntuación máxima de 20 puntos deberá servir para el procedimiento
y los criterios de valoración, según lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: “procedimiento mediante el cual la concesión de las
subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios”.
3. Las prestaciones económicas que se podrán solicitar durante todo el año (Necesidades básicas de alimentos y manutención, Comedor social, Necesidades básicas de alojamiento, Centros de atención y alojamiento alternativo y Gastos excepcionales) se regularán
por la Baremación de los criterios de valoración, salvo las cuantías de las prestaciones de
“Necesidades básicas de alimentos y manutención” y “Necesidades básicas de alojamiento”
en las que se aplicarán las cuantías reguladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
4. Las Prestaciones económicas de urgencia o especialmente graves y sobrevenidas,
se resolverán en la Comisión de Prestaciones Económicas (artículo 7 de la presente Ordenanza).
La cuantía máxima de estas prestaciones económicas no podrá superar en ningún caso
el 60 % de la cuantía anual máxima por Unidad de Convivencia.
BAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
1.

SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR, DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA Y ENFERMEDAD TOTAL HASTA 5 PUNTOS

1.1. Situación socio-familiar
(Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá sólo uno).
- Hogar unipersonal o Persona sin Hogar ...................................................................................................
- Familia monoparental ..............................................................................................................................
- Familia con hasta 2 menores ...................................................................................................................
- Familia numerosa ....................................................................................................................................
- Familia extensa ........................................................................................................................................

2,00 puntos
1 punto
1 punto
1,50 puntos
1 punto

1.2. Situación Discapacidad y/o enfermedad (Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá sólo uno).
- Discapacidad o enfermedad crónica del progenitor, persona principal del hogar o persona sin hogar,
en su caso .................................................................................................................................................
- Grado III de Dependencia del progenitor, persona principal del hogar o persona sin hogar, en su caso .
- Discapacidad o enfermedad crónica en alguno de los menores integrantes del hogar ...........................
- Familia con mayor de 65 años con discapacidad o con enfermedad crónica ..........................................

2,00 puntos
2,00 puntos
1,50 puntos
1,50 puntos

1.3. Tipologías familiares especiales
(Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá sólo uno).

Puntuación apartado 1

1 punto
1 punto
1 punto
1 punto
PUNTOS

BOCM-20240125-78

- Mayor solo (persona de 80 o más años viviendo solo) ............................................................................
- Hogar formado exclusivamente por personas mayores ...........................................................................
- Mayor/es con menores (nietos) en acogimiento .......................................................................................
- Familia con menores de la familia biológica en acogimiento ....................................................................