Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

ajustarán a las necesidades concretas derivadas de las condiciones socioeconómicas de cada
comunidad autónoma y dependerán de las disponibilidades presupuestarias de las mismas”.
Las prestaciones sociales de carácter económico deberán ser tratadas como una subvención, según el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estarán sujetas a lo regulado en esta norma y los principios generales de la misma:
“la gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.
La concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de esta Ordenanza se realizará según lo establecido en el artículo 22. “Procedimientos de concesión” de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con la normativa expuesta, corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid otorgar prestaciones económicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o
de emergencia social y otras, que tengan por objeto fomentar la autonomía, promocionar la
convivencia y la protección de la infancia, acompañar procesos de inserción social, apoyar
a las personas y familias en situaciones de crisis, facilitar la conciliación de la vida laboral
y familiar y ayudar en el acceso a servicios y productos de apoyo que faciliten la mejora de
la calidad de vida de personas y familias.
Por tanto, las prestaciones económicas reguladas en la presente Ordenanza deben estar orientadas a facilitar la integración social de los ciudadanos, y constituirse en un instrumento para conseguir la promoción de las personas y las familias y no un fin en sí mismas.
En este sentido, la Ley 22/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 40. “Plan individualizado de intervención social”:
toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atención social dispondrá de un
plan de intervención singularizado que permita el abordaje integral de la situación, de
acuerdo con las necesidades planteadas”.
Los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
gestionan las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, y deben gestionar y
valorar las prestaciones sociales de carácter económico, de acuerdo con lo regulado en la
presente Ordenanza y según la legislación vigente.
TÍTULO I
Objeto, características generales y criterios de valoración
de las prestaciones económicas
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las Prestaciones Sociales de carácter económico gestionadas por los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 2. Definición y finalidad.—Las Prestaciones Sociales de carácter económico,
también denominadas prestaciones económicas, estarán destinadas a personas, familias o
unidades de convivencia, que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las
necesidades básicas, para la superación de diferentes coyunturas o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Las prestaciones económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter extraordinario.
Las prestaciones económicas tienen como finalidad apoyar los procesos de integración
social y prevención de situaciones de riesgo y siempre estarán en el marco de una intervención
social y apoyo a la misma. La intervención social deberá contar con un Plan individualizado de
intervención social, que permita el abordaje integral de la situación, de acuerdo con las necesidades planteadas, y siempre conforme a lo regulado en el artículo 40 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Criterios generales para la concesión de las prestaciones económicas.—Para
la concesión de las prestaciones económicas se habrán de cumplir con los siguientes criterios generales:
a) Situaciones acreditadas de necesidad o situaciones acreditadas de urgencia, excepcionales, especialmente graves y sobrevenidas.

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