Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza de las prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se procede a la íntegra publicación del mismo con las modificaciones aprobadas.
ORDENANZA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER
ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

La Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 39.1, atribuye a los poderes públicos
“promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y “asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.
En el artículo 148.1.20.a nuestra Norma Fundamental establece que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
Los cambios de la sociedad española en las últimas décadas en diferentes ámbitos
como el demográfico, social, cultural, económico, entre otros, han generado la necesidad
de abordar nuevos retos y la actualización continua de la normativa en diferentes materias.
La Comunidad de Madrid no ha sido ajena a dichos cambios: envejecimiento de la población, reducción de la natalidad o la llegada de personas procedentes de otros países.
En la mencionada actualización normativa, y en concreto en materia de servicios sociales, la Comunidad de Madrid se ha incorporado a la aprobación de una ley de tercera generación, con la entrada en vigor en el año 2023 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto configurar el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promover y garantizar el derecho de los ejercicios en esta materia, así como regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El Preámbulo recoge que el centro de la nueva ley lo constituyen las personas y también las familias. Resulta fundamental la protección y la defensa de la familia como pilar
de la sociedad, primera red de apoyo para las personas y espacio de formación y transmisión de valores. Es insustituible el papel de las familias en la conformación satisfactoria de
la personalidad y la convivencia social. El Título II regula las Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, estableciendo la naturaleza, clases y garantía jurídica de las
mismas, así como el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales, y en concreto, en su
artículo 29 establece que las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en
sus artículos 25 y 26 la competencia municipal de “la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” así como la obligación de prestar este servicio en municipios con población superior a 20.000 habitantes.
El Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (16 de
enero de 2013), establece las distintas prestaciones económicas y en concreto aquellas que
“bien de carácter periódico o de pago único, están destinadas a apoyar económicamente a
las personas, familias o unidades de convivencia, para la superación de diferentes coyunturas como pueden ser, entre otras, ayudas de emergencia social, para el acogimiento familiar, de movilidad y para eliminación de barreas y promoción de la autonomía personal. Se

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