Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 21

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 405

b) La prestación económica deberá valorarse por un trabajador social de Atención
Primaria de los Servicios Sociales Municipales y estará integrada en un proceso
de intervención social.
c) Se deberá incluir en el procedimiento de la prestación económica el Plan individualizado de intervención social.
d) La prestación económica cubrirá como máximo el 90 % del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en las prestaciones económicas de urgencia, excepcionales, especialmente graves y sobrevenidas,
cuando no se solvente la necesidad, apreciadas en el correspondiente informe social
municipal y ratificadas por la Comisión de Prestaciones Económicas.
e) El pago de la prestación económica se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o al solicitante de la prestación.
f) Las prestaciones económicas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
g) Las prestaciones económicas estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y por tanto limitadas a la asignación económica recogida en los presupuestos
del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 4. Incompatibilidad de las prestaciones económicas.—Será incompatible la
concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas
necesidades.
No podrán otorgarse prestaciones económicas por el mismo concepto que hayan sido
concedidas por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la prestación económica no solventase la
necesidad o si las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde
la finalización de solicitud. En ambos supuestos deberá justificarse con el informe social
municipal y resolverse la concesión de ayuda por la Comisión de Prestaciones Económicas.
Se excluyen las prestaciones económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y
deudas contraídas con anterioridad a la solicitud en Registro de la prestación económica,
excepto en las Prestaciones Económicas urgentes o especialmente graves y sobrevenidas
que deberán resolverse en la Comisión de Prestaciones Económicas.
Art. 5. Prestaciones económicas.
1. Necesidades básicas de alimentos y manutención.
Prestaciones económicas de pago individual o familiar, destinadas a alimentación y
productos de primera necesidad, higiene, calzado, vestido, lactancia artificial durante el primer año de vida del menor con justificación médica.
— Acceso: Trabajador Social de referencia de Servicios Sociales Municipales.
— Plazo de solicitud: se podrán solicitar durante todo el año.
— Límite de prestaciones: solo se podrán conceder un máximo de 3 prestaciones económicas cada 12 meses por unidad de convivencia o un máximo de tres meses
consecutivos cada 12 meses por unidad de convivencia.
— Pago de la prestación: en caso de concesión, pago directo al solicitante.
— Cuantía de la ayuda:
PRESTACIÓN ECONÓMICA NECESIDADES BÁSICAS DE ALIMENTOS Y MANUTENCIÓN
PRESTACIÓN BÁSICA (1 PERSONA)

520,00 €
COMPLEMENTO VARIABLE

2ª PERSONA

130,00 €

3ª PERSONA Y SIGUIENTES

83,00 €

PRESTACIÓN BÁSICA + COMPLEMENTOS VARIABLES = CUANTÍA TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

MIEMBRO DE UC EN SITUACION DE DEPENDENCIA GRADO III

25% DE LA CUANTIA POR MIEMBRO

MIEMBRO DE UC CON GRADO DISCAPACIDAD 65% Y MÀS

25% DE LA CUANTIA POR MIEMBRO

FAMILIA NUMEROSA GENERAL

15% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA

FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL

25% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA

VALORACIÓN TRABAJADOR SOCIAL DE REFERENCIA

40% POR UNIDAD DE CONVIVENCIA

1

Los porcentajes de incremento sobre la cuantía Prestación Total Unidad de Convivencia, no son excluyentes entre sí, salvo los de Familia
Numerosa General y Especial, y los de Dependencia y Discapacidad son excluyentes entre sí cuando se apliquen los dos ítems al mismo miembro
de la Unidad de Convivencia.

BOCM-20240125-78

% INCREMENTO SOBRE LA CUANTÍA TOTAL DE LA PRESTACION DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (UC) (1)