Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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ta de colaboración con el Plan individualizado de intervención social; no estar debidamente justificada la situación de necesidad por parte del solicitante.
3. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una
Prestación Económica concedida anteriormente.
Causas de Extinción. Los supuestos de extinción de las Ayudas Económicas son los siguientes:
1. El incumplimiento del Plan individualizado de intervención social y familiar.
2. No destinar la prestación económica para la finalidad para la que fue concedida.
3. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la
concesión de la prestación económica.
5. Traslado del domicilio fuera del término municipal y/o baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Las Rozas de Madrid.
6. Renuncia de la persona a la Prestación Económica.
7. Fallecimiento del beneficiario.
8. Otras causas de carácter grave imputables a la persona beneficiaria de la Prestación Económica.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Comunicar de forma inmediata en el Centro de Servicios Sociales de Atención
Social Primaria cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación.
2. Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio al Trabajador Social
de referencia para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
3. Cumplir las condiciones del Plan individualizado de intervención social establecido con los Servicios Sociales Municipales.
4. Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.
5. Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o
en cuantía indebida.
6. Justificar el gasto de la prestación económica recibida.
7. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.
8. A los deberes de los usuarios que se regulan en el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 17. Justificación del gasto.—“La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos” (artículo 30.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 10 días naturales a contar desde que se recibe la ayuda económica.
2. La justificación se realizará a través de los registros generales del Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid, mediante la presentación de la documentación justificativa, facturas, pagos y gastos realizados los cuales deben cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, con cualquier documento solicitado por los Servicios Sociales Municipales
o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con eficacia administrativa.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará el reintegro de la prestación económica abonada.

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Art. 16. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.—Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
1. A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.
2. A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. A los derechos de usuarios que se regulan en el artículo 5 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.