Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

trativo Común de las Administraciones Públicas adjuntando la documentación requerida, y
siempre posterior a la entrevista con el trabajador social de referencia.
Las solicitudes se dirigirán a la Concejalía de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y se podrán presentar:
1. De manera telemática:
— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas Sede Las Rozas,
así como a través del Registro Electrónico General Formulario para realizar búsquedas de registros electrónicos ( redsara.es ).
2. De manera presencial: En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del
Ayuntamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid cuyo régimen de funcionamiento viene regulado en el Reglamento del Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Es de carácter obligatoria una entrevista con el trabajador social de referencia y a través de Atención Primaria del Centro de Servicios Sociales, mediante cita previa, se informará al solicitante de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la instancia oficial de solicitud, debidamente firmada.
Art. 13. Procedimiento para la concesión de prestaciones económicas.—Para la
concesión de las prestaciones económicas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Solicitud en el modelo oficial indicando con claridad todos los datos personales
del solicitante y miembros de la unidad de convivencia que figuren en la solicitud.
b) Los Servicios Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución de la solicitud, así
como los documentos originales para su cotejo.
c) Estudio y valoración de la petición y de la situación familiar por parte de un trabajador social de atención primaria del Centro de Servicios Sociales, que necesariamente incluirá la historia social familiar y el Plan individualizado de intervención
social, con mención de la modalidad de ayuda y el plazo de duración. El trabajador social informará al solicitante de la documentación necesaria que se adjuntará a la solicitud. En las convocatorias con Bases Reguladoras y mediante concurrencia competitiva, la documentación corresponderá con lo estipulado en dichas
Bases.
d) Comprobación de la documentación aportada y verificación de los datos declarados en la solicitud. En su caso, formulación de los requerimientos para la continuación del procedimiento.
e) Informe de concesión, modificación o denegación del Director General de Servicios Sociales.
f) Informe de fiscalización.
g) Decreto de concesión, modificación o denegación de prestación económica.
h) Notificación al solicitante de la resolución motivada, con expresión de los recursos que procedan.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. En las convocatorias de prestaciones económicas con Bases Reguladoras, el plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, según lo estipulado en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 14. Creación del Registro Único de Prestaciones Económicas.—Con la entrada
en vigor de la presente Ordenanza, se creará un Registro Único de Prestaciones Económicas en
la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, con los objetivos de control de las Prestaciones
Económicas al objeto de mejorar la gestión y la agilización en la resolución de las mismas, y
el seguimiento del crédito disponible para la concesión de las Prestaciones Económicas y de
las convocatorias con Bases Reguladoras mediante concurrencia competitiva.
Art. 15. Denegación y extinción de las prestaciones económicas.
Causas de Denegación:
1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.
2. Solicitudes que, aunque cumplan los Criterios de Valoración establecidos, a valoración técnica no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos: fal-

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