Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 18. Causas de reintegro.—Obtención de la prestación falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
1. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el Plan individualizado de intervención social.
2. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano municipal competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía
administrativa.
Art. 19. Comprobación de las prestaciones económicas.—La Concejalía de Familia
y Servicios Sociales deberá comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad para la
que fueron concedidas las prestaciones económicas contempladas en esta Ordenanza.
Art. 20. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicarán
los preceptos de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 247, de 17
de octubre de 2.017, y subsidiariamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” N.o 276, de 18 de noviembre), su Reglamento
de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2.006, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” N.o 176, de 25 de julio de 2006), las previsiones al respecto contenidas en las Bases
de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local. Contra el Acuerdo de aprobación definitiva de las presente Ordenanza, y su contenido, podrá interponerse por los interesados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantas otras acciones se consideren pertinentes.
Art. 21. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza deberá ser aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento y exponerse al público por espacio de treinta días hábiles
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, publicándose el anuncio correspondiente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si dentro del período de exposición al público se presentaran reclamaciones deberán
ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, procediéndose en su caso a la aprobación definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones correspondientes. Si por el
contrario no se presentara ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo hasta entonces provisional.
La Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público a los efectos de la entrada en vigor de la presente ordenanza;
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo y el contenido de la
ordenanza se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la titular de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales para adoptar las
resoluciones y dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de
nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso conten-

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